III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14707)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Avilés n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una rectificación de superficie y de la georreferenciación de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89903

un 2.5 % y con respecto a lo solicitado, 1273 es apenas de un 1.2 %. Todo ello es inferior
al 5 % y se realiza conforme a los tramites indicados por el Registro.
[se inserta imagen]
Séptimo.

De la inadecuada estimación a un 3.º no afectado.

El registrador de Avilés comunica este acuerdo a un 3.º titular de una parcela
colindante no afectada y este (cuya parcela tiene una medición muy inferior en cabida
con respecto al registro), la 270, para que realice alegaciones con respecto a una
cuestión que no le concierne. Es más, este alega con respecto a cuestiones vinculadas a
terceros que comparecen y están de acuerdo, no compareciendo el resto de colindantes,
por lo que están de acuerdo.
No sabemos que es más grave, que se le notifique a un no afectado o que se
acepten alegaciones de ese 3.º con respecto no a lo que le afecte a él, sino a un 3.º que
comparece y está de acuerdo (refiriendo expedientes administrativos que no
conciernen). Tampoco alcanzamos a entender en que le concierne ni le perjudica lo que
hemos planteado, cuando su parcela tiene una cabida registral muy inferior.
– No alcanzamos a entender porque el registrador acoge esas alegaciones y
suspende la inscripción, cuando nuestra parcela mide en registro 1257 m2 y no afecta en
nada al reclamante (no sabemos porque convocados)
Octavo.

De la inadecuada resolución del registrador.

Como refiere el art. 205: El Registrador deberá verificar la falta de previa inscripción
de la finca a favor de persona alguna y no habrá de tener dudas fundadas sobre la
coincidencia total o parcial de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra u otras
que hubiesen sido previamente inmatriculadas.
En este caso no se puede albergar duda alguna, ya que la finca está coordinada con
el catastro, está registrada, identificada y las diferencias de cabida son inferiores al 5 %.
Las alegaciones son de un recurrente no comprometido y con respecto a cuestiones que
no le afectan. Consecuentemente, el registrador no debió admitir esa posición y no debió
emitir resolución negativa a la inscripción solicitada o al menos, debió dejarla vinculadas
a los 1257 m2 registrados desde antiguo.
– Quedando abierta y expedita la vía judicial de considerar afectado algún derecho
propio.

Solicito se admita el recurso y consecuentemente le levante el suspenso la
inscripción de la finca arriba indicada, en la manera, delimitación y cabida que arriba se
representa y solicita o subsidiariamente, se refiere la misma a la cabida actual registral;
ello en cuanto a la procedencia del título y la solicitud de inscripción realizada, así como
por la manifiesta incoherencia de la estimación de unas alegaciones de un tercero no
afectado y que alega cuestiones que no le conciernen, no albergando dudas lo
manifestado conforme a los art. 205 y correlativos. Acreditando la propiedad y realizando
el trámite en derecho en la manera requerida por el propio registro, con adecuado
cumplimiento del procedimiento.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 23 de abril de 2024 ratificando su
calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.

cve: BOE-A-2024-14707
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Es por ello que: