III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14707)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Avilés n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una rectificación de superficie y de la georreferenciación de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89902

pareja de bueyes en un día. Equivale a 1.800 varas castellanas cuadradas, equivalente
a 12 áreas, 57 centiáreas, 72 decímetros y centímetros cuadrados o 28,800 palmos
cuadrados. 1.257,7269 metros cuadrados.
Equivalencias en el sistema métrico […]
Por tanto, según títulos y registro, nuestra parcela mide 1.257,726 m2. Es la 5.ª
inscripción y viene inscrita con esa medida desde el S. XIX.
Segundo.

De la representación gráfica del catastro.

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El catastro refiere una medición conforme a su planimetría de 1222 m2, 35 menos
que en los títulos, una diferencia de menos de un 25 %, siendo más beneficiosa
paradójicamente el registro.
Tercero.

De la realidad de la parcela.

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La parcela sobre el terreno esta correctamente delimitada por camino, cierres y
setos. Solamente en el linde norte, con respecto a la parcela 261 había una pequeña
diferencia, que medida por el perito con respecto a la distancia entre la línea del catastro
y el muro, arrojo una diferencia de 50 m2.
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Se firmo y adjunto el acuerdo del propietario de la parcela 261.
– No hay ninguna otra parcela afectada por el acuerdo y la medición.
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Cuarto. De lo pretendido por esta parte.
Esta parte no quiere entrar en elucubraciones sobre nuestra pretensión, es bien
sencilla. Tenemos en registro 1257 m2 y en catastro 1222, sobre el terreno, el plano del
catastro con el lindero norte presenta un error en la representación gráfica y de acuerdo
con el titular de ese lindero, adaptándola a la realidad.
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Nosotros reclamamos solamente y acordamos con el propietario de la parcela
colindante 261, lo [sic] legítimos límites de nuestra parcela. Pretendemos por tanto dar
validez a la realidad registral. Según medición serian 1273 m2, pero obviamente nos vale
la simple validación de los 1257 m2 registrados desde el S. XIX.
Quinto.

De la coordinación catastral.

Hemos realizado y se ha validado en el catastro la modificación planteada.

Está presentado y validado por el catastro el acuerdo, que no afecta a ninguna otra
parcela del entorno más que las de los comparecientes.
Sexto. De la proporción en las diferencias de superficies conforme Registro.
Nuestra finca está inscrita con 1257 m2, por tanto, es plenamente inscribible la
diferencia referenciada en nuestra escritura, ya que la diferencia con Catastro es de

cve: BOE-A-2024-14707
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