III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14707)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Avilés n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una rectificación de superficie y de la georreferenciación de finca.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89901

Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por Jaime Luis
Sanjuan Jiménez registrador/a de Registro de la Propiedad de Avilés número uno a día
seis de marzo de dos mil veinticuatro.»
III

«I. Esta parte es legítima propietaria por herencia, de la finca objeto de este
procedimiento y que lleva por nombre […], que tiene por número de registro 30.751 y por
finca catastral la 269 del polígono 9, concejo de Avilés y lugar de […] La finca, que resulta
inscripción 6.ª (la 1.ª es de 1.896), mide según títulos y registros; “un día de bueyes”:
medida propia del Principado de Asturias y que equivale a 1257,22 m2.
II. Tras preparar escritura para donación de esta entre los comparecientes (madre e
hijo), pudieron comprobar que su medida en el catastro era inferior a esa superficie
mínimamente, concretamente era de 1222 m2 en catastro (35 m2 menos que en registro
y realidad).
III. Personados en la finca, se pudo comprobar que la parcela presentaba un error
de delimitación con la colindante por el norte, la 261 del mismo polígono 9, que
incorrectamente invadía una línea de uno 35 m2 aproximadamente de nuestra parcela.
Tras comprobar estos extremos con el colindante, este manifestó su conformidad a lo
manifestado y se firmó un acta de deslinde con la indicación correcta de la parcela.
IV. Con esa documentación y plano firmado por el colindante, se formalizó un acta
complementaria de descripción con deslinde. de la parcela norte, rubricado por este y que
presentó al registro para su coordinación, ya que la medida registral era de 1257,22 m2.
V. La referida solicitud, solo modificaba ese lindero norte V con respecto a la
parcela n.º 261, sin tocar ni alterar la delimitación de ninguno de los otros colindantes.
VI. Sin que afectase a otros colindantes, el registrador dio traslado a todos los
colindantes que reiteramos, no estaban afectados.
VII. Solo se personó el titular de la parcela n.º 270 catastral, que no es afectado por
la petición ni en nada concierne lo expresado, ya que sobre su parcela nada se solicita,
estando conformes al lindero catastral de la misma.
VIII. El titular de la parcela catastral 270, se opone a la inscripción del acta alegando
básicamente que considera que nuestro interés es obtener 1.250 m2 para que la parcela
sea edificable y que el titular de la 261 realizó el proyecto de su vivienda en expediente
municipal, con los lindes catastrales que se refieren en el proyecto. O sea que alega no en
relación con intereses propios (que no se ven afectados, ya que no se toca ese lindero), si
no con respecto a intereses de terceros, que, además, somos los que hemos formalizado la
escritura y realizado el acuerdo que se refiere en acta complementaria.
IX. El titular de la 270, refiere que entre su finca y la nuestra existe “un suco” y
ambas están “finsadas” (amojonadas). Nuestro [sic] acta en nada refiere interés o
modificación con respecto al linde de la 270, que esta correctamente delimitado en
catastro y sobre el terreno.
X. El titular de la parcela 270 solo refiere actos propios de amojonamiento y
medición, pero no aporta siquiera su título y el registrador, no advera siquiera la
superficie registral que presenta su parcela en registro con relación a catastro.
– Por mor de esas manifestaciones del titular de la parcela 270, el registrador emite
una calificación negativa y nos emplaza a este recurso alegaciones:
Primera.

De la realidad registral de nuestra parcela:

Nuestra parcela viene perfectamente descrita en el catastro, con linderos y camino,
con una superficie clara y precisa; un día de bueyes: El día de bueyes es una unidad de
superficie del ámbito rural, ya en desuso. Es la extensión de terreno que podía arar una

cve: BOE-A-2024-14707
Verificable en https://www.boe.es

Contra la anterior nota de calificación, don R. C. P. L., en nombre propio y en
representación de su madre, doña M. C. L. N., interpuso recurso el día 5 de abril de 2024
mediante escrito en el que formulaba las siguientes alegaciones: