III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14707)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Avilés n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una rectificación de superficie y de la georreferenciación de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de julio de 2024

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inscripción de la representación gráfica y lista de coordenadas de la parcela catastral
número 269 según el IVGA aportado.
Fundamentos de Derecho:
El artículo 9 de la Ley Hipotecaria contempla en su apartado b) la posibilidad de
incorporar a la inscripción, como operación específica, la representación gráfica
georreferenciada de la finca que complete su descripción literaria, expresándose, si
constaren debidamente acreditadas, las coordenadas georreferenciadas de sus vértices.
La incorporación de la representación gráfica a la inscripción tiene como consecuencia
que “una vez inscrita la representación gráfica georreferenciada de la finca, su cabida
será la resultante de dicha representación, rectificándose, si fuera preciso, la que
previamente constare en la descripción literaria» (párrafo séptimo del artículo 9.b) de la
Ley Hipotecaria). Además, el indicado precepto configura la incorporación de la
representación gráfica georreferenciada de las fincas con carácter preceptivo siempre
que se «inmatricule una finca, o se realicen operaciones de parcelación, reparcelación,
concentración parcelaria, segregación, división, agrupación o agregación, expropiación
forzosa o deslinde que determinen una reordenación de los terrenos”.
Téngase en cuenta que la principal finalidad del procedimiento del artículo 199 de la
Ley Hipotecaria es la tutela de los eventuales derechos de titulares de fincas colindantes,
siempre que estas se vean afectadas por la representación gráfica que pretende
inscribirse.
El registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas en el procedimiento, debe
decidir motivadamente según su prudente criterio. En caso de haberse manifestado
oposición por algún interesado, constituye uno de los principios de la regulación de la
jurisdicción voluntaria que, salvo que la Ley expresamente lo prevea, la sola formulación
de oposición por alguno de los interesados no hará contencioso el expediente, ni
impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto. Por tanto, y conforme al
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, “la mera oposición de quien no haya acreditado ser
titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción”.
En el presente caso, Don J. M. G. M. y Doña M. C. F. R. aportan informe de medición
suscrito con fecha 28 de Mayo del año 2018 también por un Ingeniero Técnico en
Topografía, que contradice el informe de validación grafica aportado en el título
calificado. Por otro lado, dicho informe está respaldado por el informe del Ayuntamiento
de Avilés al manifestar éste que el mismo consta en distintos expedientes municipales.
Por los referidos hechos y fundamentos de Derecho y vistos los artículos 9, 10, 13,
198, 199, 200, 201 y 326 de la Ley Hipotecaria; 342 del Reglamento Hipotecario; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de octubre
de 2015, 12 de febrero, 22 de abril, 8 de junio, 19 de julio, 10 de octubre y 2, 14 y 28 de
noviembre de 2016, 7 de abril, 1 de junio, 13 de julio, 4 de septiembre, 19 de octubre
y 18 y 19 de diciembre de 2017, 24 de abril, 11 y 21 de mayo, 22 de octubre, 8, 19, 27
y 28 de noviembre y 5 de diciembre de 2018 y 14, 16 y 30 de enero, 15 de febrero y 14
de mayo de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 11 de febrero, 11 de marzo, 16 y 21 de septiembre y 20 y 26 de noviembre
de 2020, 20 de enero, 1 de febrero y 4 de noviembre de 2021, 5 de abril y 5 de mayo
de 2022 y 23 de febrero de 2023, suspendo la inscripción de la actualización de
descripción de inmuebles y de la representación gráfica de la finca por existir dudas en
cuanto a la identidad de la finca.
No procede la práctica de la anotación preventiva de suspensión por no haberse
solicitado.
La presente nota de calificación negativa determina la prórroga del asiento de
presentación por el plazo que señala el Art. 323.1 de la Ley Hipotecaria.–La presente
nota de calificación podrá […]

cve: BOE-A-2024-14707
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Núm. 172