III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14707)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Avilés n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una rectificación de superficie y de la georreferenciación de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

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Antonio Escudero García, protocolo número 1285, que se presentó el 11 de diciembre
del año 2023 bajo el Asiento 2251 del Diario 175, de la calificación registral resulta:

Que en virtud del referido documento, Don R. C. P. L. en nombre y representación de su
madre Doña M. C. L. N. O., rectifica la descripción de la finca registral número 30751 de la
Sección Primera de Avilés, que se corresponde con la parcela 269 del polígono 9 del
Catastro, con lo que la finca pasa a tener la siguiente descripción: Solar sin edificar, sito en
[…], concejo de Avilés, cerrado sobre sí. Tiene una superficie de mil doscientos setenta y
tres metros y quince decímetros cuadrados. Linda: al Norte, con la parcela catastral
número 261 del polígono 9; por el Sur, con la parcela catastral número 270 del polígono 9;
al Este, con las parcleas [sic] catastrales números 371, 372 y 263, todas del polígono 9, y en
la punta o esquina Sur-Este, con las números 267 y 268 del mismo polígono; y, por el
Oeste, con la parcela catastral número 9036 del polígono 9 o carretera. La superficie y
general descripción del inmueble resulta de informe de validación y medición topográfica
efectuado por el Ingeniero Técnico en Topografía Don A. G. G., colegiado número […] del
Colegio de Asturias, identificado con el CSV número […].
Iniciado el procedimiento contenido en el Art. 199 de la Ley Hipotecaria se
practicaron las notificaciones pertinentes a Doña M. L. H. B., Don J. A. M. F., Doña M. A.
M. G., Don J. L. A. G., Don S. G. G., Don J. M. G. M. y Doña A. L. P. N. P.–Con fecha 23
de Enero del año 2024 se personan en las dependencias del Registro de la Propiedad de
Avilés Número Uno, Don J. M. G. M. con NIF número […] y Doña M. C. F. R. con NIF
número […], y como colindantes notificados se oponen a la continuidad del
procedimiento iniciado alegando que la finca catastral 270 de su propiedad es una finca
conforme a la realidad geográfica del terreno y que ya se ha realizado el deslinde y el
amojonamiento, por lo que no procede iniciar el procedimiento alegado, ya que la
finca 270 tiene realizado un estudio topográfico en el cual se descirben [sic] cuáles son
sus delimitaciones, deslindes y amojonamientos y que además existe un suco en el
terreno de la finca 270 que sirve para delimitar a las dos fincas colindantes (la 270 y
la 269) y que los amojonamientos o finsos se han delimitado desde el suco al interior de
la finca por lo que no cabe duda alguna de que la finca colindane [sic] 269 no figura bien
dibujada en el catastro y en la finca de nuestra propiedad, la 270 es conforme al estudio
topográfico (se adjunta esdudio [sic] topográfico con la configuración de la parcela).
Con fecha 25 de Enero de 2024 se presenta por el Ayuntamiento de Avilés,
notificación referente al Expediente número AYT/492/2024 en virtud del cual se hace
constar que la finca 269 en la actualidad tiene una superficie de 1.222 m2, y que con la
nueva geometría pasaría a tener 1.273 m2. Se fija en 1.250 m2 la superficie mínima
exigida por la normativa urbanística municipal para edificar en dicha finca. Deslinde de
las parcelas 261 y 269: Se hace constar que la geometría ahora propuesta en el informe
no es acorde con el plano obrante en la licencia de construcción de la vivienda de la
catastral 261. En aquel momento la 261 deslindaba por una pared de piedra a modo de
muro de contención que salva el desnivel entre ambas fincas, realizando una pequeña
curvatura a diferencia de la geometría propuesta, donde es recta. Respecto de la
parcela 270, el IVGA no modifica los linderos con esta, pese a que ya se observa a
simple vista en la propia wep [sic] del Catastro la diferencia entre la geometría catastral y
la realidad de la posesión efectiva. Se hace consar [sic] que desde el camino se aprecia
como el deslinde entre las dos fincas se realiza mediante un suco de unos 40 cm de
desnivel y que a lo largo de su traza se han colocado diversos mojones de hormigón que
constan en expedientes municipales incoados por los propietarios de la parcela
catastral 270.–Se hace contar que todo lo anterior pone de relieve que no existe
correspondencia entre la geometría propuesta en el IVGA y la finca con representación
catastral 269 del polígono 9, pudiendo encubrir en esta tramitación algún negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria que bien podría estar
afectando a los colindantes y escapando de la normativa urbanística de modificación de
la estructura de las fincas. Por todo lo expuesto el Ayuntamiento de Avilés se opone a la

cve: BOE-A-2024-14707
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