III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14704)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de La Unión n.º 2 a inscribir un acta notarial de un expediente de dominio de reanudación del tracto sucesivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89871

Civil, 602 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 201, reglas 3.ª y 4.ª, de la Ley
Hipotecaria).
Por todo ello la calificación registral del expediente ha de ser rigurosa, para evitar la
vulneración de derechos de terceros (al permitirse una disminución en las formalidades)
o la elusión de las obligaciones fiscales (las inherentes a las transmisiones intermedias).
Por los referidos hechos y fundamentos de Derecho, se deniega la inscripción por el
motivo señalado al principio de esta nota de calificación.
Prórroga. Se entiende prorrogado el asiento de presentación por un plazo de 60 días
contados desde que el interesado tenga noticia de esta calificación, en aplicación del
Artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
Ante la precedente nota de calificación, pueden los interesados: (…)
La registradora Fdo: Silvia Devora Gutiérrez Este documento ha sido firmado con
firma electrónica cualificada por Silvia Dévora Gutiérrez registrador/a de Registro
Propiedad de La Unión 2 a día uno de abril del dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, don F. I. B. interpuso recurso el día 1 de abril
de 2024 en virtud de escrito en el que, resumidamente, señalaba lo siguiente,
resumidamente:
«Antecedentes:
En escritura otorgada el 27 de Octubre de 2.023 ante la Notaria de Cartagena doña
María Teresa Navarro Morell, número 3.237 de protocolo, adquirí el pleno dominio de un
apartamento, objeto del expediente que motiva este recurso, sito en la Manga del Mar
Menor, término de Cartagena, por título de extinción de condominio con mi hermano y
con un sobrino hijo de hermano premuerto.
Los tres hermanos habíamos adquirido la finca por los siguientes títulos:
Tres décimas partes, por diversos títulos que no son objeto de este expediente.
Las restantes siete décimas partes, objeto del expediente, por herencia de nuestro
padre, fallecido el 3 de Febrero de 1.971, L. I. C. según título de adición de herencia en
la escritura de 27 de Octubre de 2.023 ante la Notaria de Cartagena doña María Teresa
Navarro Morell, número 3.237 de protocolo, practicándose en dicha escritura
simultáneamente la adjudicación a favor del hijo de mi hermano fallecido.
El referido apartamento aparece inscrito en Registro de la Propiedad, como el
número treinta y dos de Propiedad Horizontal de la finca 10.162 dentro de la inscripción
de obra nueva y propiedad horizontal siendo su escritura de 12 de agosto de 1.968 ante
el Notario de La Unión don Miguel Cuevas Cuevas, correspondiendo a un edificio de
cuarenta apartamentos, cuya inscripción según la certificación expedida para este
expediente, lo fue en 6 de octubre de 1967 (compra del solar) y 27 de febrero de 1969
(obra nueva y propiedad horizontal).
Tal obra fue promovida por diez copropietarios, entre los que se encontraba Don T. C.
M. y su esposa doña R. M. P., con el propósito de vender parte de los departamentos
resultantes y en algunos casos, adjudicarse para uso propio alguno de los apartamentos.

En la escritura de adición de herencia se manifestó como título, que el causante (mi
padre) había adquirido el apartamento al fallecimiento de su tío don T. C. M., si bien no
se formalizó escritura alguna respecto a estas siete décimas partes (que en el registro
aparecen a nombre de terceros).
El citado don T. C. M., era uno de los promotores de la construcción del edificio,
teniendo inscrito en el registro, junto con su esposa, una décima parte del total del
edificio por consecuencia de la declaración de obra y propiedad horizontal (si bien tal

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