III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14704)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de La Unión n.º 2 a inscribir un acta notarial de un expediente de dominio de reanudación del tracto sucesivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de julio de 2024

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2º) Que con fecha veinticuatro de Noviembre de dos mil veintitrés, se presentó el
acta que nos ocupa, solicitando certificación de dominio y cargas, para tramitar
expediente de reanudación de tracto sucesivo interrumpido.
3º) Que siguiendo la Doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, se expidió la certificación, con fecha cuatro de Marzo de dos mil veinticuatro, y
se expuso los obstáculos que a mi juicio impiden la tramitación del expediente notarial de
reanudación de tracto sucesivo interrumpido.
4ª) Se pretende por el promotor del expediente, don F. I. B. con DNI (…), la
reanudación de tracto de 7/10 partes indivisas de la finca 10162/32, con la siguiente
descripción:
“Numero treinta y dos: Piso (…) destinado a vivienda. Consta de pasillo, estar
comedor, office con solana, dos dormitorios con armarios empotrados, cuarto de baño,
aseo de servicio y dormitorio de servicio con armario empotrado. Su superficie es de
setenta y siete metros y cuarenta y seis decímetros cuadrados de los cuales diez metros
y veintiséis decímetros cuadrados corresponden a la solana y terraza. Linda por el frente
con el rellano y hueco de escalera y el vuelo del portal del edificio; por la derecha,
entrando con el piso (…) y vuelo de jardín común y por la espalda y por la izquierda con
el vuelo de jardín común. Cuota: 2,552 %.”
Dicho piso forma parte de: urbana: Edificio (…), destinado a apartamentos, sito en el
paraje de La Manga del Mar Menor (…) término municipal de Cartagena.
5ª) Que el dominio vigente de las 7/10 partes indivisas objeto de reanudación de
tracto resulta de la inscripción 2ª (compra) y 3ª (Obra nueva y constitución de finca en
régimen de propiedad horizontal), de fechas 6 de Octubre de 1967 y 27 de Febrero
de 1969, respectivamente, a favor de los siguientes titulares:
I. L. J.
10,000000 % (1/10) del pleno dominio por título de propiedad horizontal.
H. B. J.
S. B. J.,
10,000000 % (1/10) del pleno dominio con carácter ganancial por título de
horizontal.
P. A. E.
B. M. V.,
10,000000 % (1/10) del pleno dominio con carácter ganancial por título de
horizontal.
L. R. P.
B. M. S.,
10,000000 % (1/10) del pleno dominio con carácter ganancial por título de
horizontal.
K. G. T.
G. P. G. A. M.,
10,000000 % (1/10) del pleno dominio con carácter ganancial por título de
horizontal.
M. A. J.
S. K.,
10,000000 % (1/10) del pleno dominio con carácter ganancial por título de
horizontal.
P. S. M.
G. B. M. C.,
10,000000 % (1/10) del pleno dominio con carácter ganancial por título de
horizontal.

propiedad

propiedad

propiedad

propiedad

propiedad

propiedad

6º) Dicho señor manifiesta en el acta que nos ocupa, que es dueño de dichas 7/10
partes indivisas de la finca, en virtud de la escritura de adición de herencia, adjudicación

cve: BOE-A-2024-14704
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Núm. 172