III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14704)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de La Unión n.º 2 a inscribir un acta notarial de un expediente de dominio de reanudación del tracto sucesivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14704

Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de La Unión n.º 2 a inscribir un acta notarial de
un expediente de dominio de reanudación del tracto sucesivo.

En el recurso interpuesto por don F. I. B. contra la negativa de la registradora de la
Propiedad de La Unión número 2, doña Silvia Devora Gutiérrez, a inscribir un acta
notarial de un expediente de dominio de reanudación del tracto sucesivo.
Hechos
I
Por la notaria de Cartagena, doña María Teresa Navarro Morell, se autorizó el día 27
de octubre de 2023, con el número 3.238 de protocolo, acta inicial de expediente de
reanudación de tracto sucesivo interrumpido, así como diligencia, de fecha 14 de marzo
de 2024, donde la citada notaria dejó en suspenso la tramitación del expediente.
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de La Unión
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Previo examen y calificación de la precedente acta inicial de expediente de
reanudación de tracto sucesivo interrumpido autorizada por la Notario de Cartagena,
doña María Teresa Navarro Morell, el día veintisiete de Octubre de dos mil veintitrés,
protocolo 3238, en unión de diligencia de fecha catorce de de [sic] Marzo de dos mil
veinticuatro, donde la citada Notario Sra. Navarro Morell, dejo en suspenso la tramitación
del expediente; se deniega la inscripción, ya que no se acredita en la documentación
aportada, el título, por el que cada uno de los propietarios de las 7/10 partes indivisas
que se pretenden reanudar, transmitieron a don T. C. M., no siendo, en el caso que nos
ocupa, el expediente de reanudación de tracto, el medio más idóneo, para lograr la
inscripción del pleno dominio de 7/10 partes indivisas a favor del promotor del
expediente, don F. B. I., ya que el problema a solventar no es el de reanudación de
tracto, sino el de la falta de acreditación suficiente del acto o actos transmisivos.

1º) El precedente documento, consiste en un acta inicial de expediente de
reanudación de tracto sucesivo interrumpido autorizada por la Notario de Cartagena,
doña María Teresa Navarro Morell, el día veintisiete de Octubre de dos mil veintitrés,
protocolo 3238, en unión de diligencia de fecha catorce de Marzo de dos mil veinticuatro,
donde la citada Notario Sra. Navarro Morell, dejo en suspenso la tramitación del
expediente hasta que el promotor del mismo acreditara la interposición del recurso y su
posterior resolución por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Pública; que ha
sido presentada nuevamente el día veinticinco de Marzo de dos mil veinticuatro,
causando el asiento 1879 del diario 131.

cve: BOE-A-2024-14704
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Hechos: