III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14705)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Telde a inscribir un acta notarial tramitada en procedimiento de expediente de dominio del artículo 203 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89883

Segundo. Es por todo lo referenciado en el expositivo precedente, que a medio del
presente escrito se Interpone Recurso contra la anterior calificación, en base a que no
han sido mínimamente fundamentados los motivos por los que no se ha procedido a la
inscripción solicitada de conformidad a lo estipulado en el Art 203 de la LH, y correlativos
del indicado cuerpo legal referenciados en el expositivo precedente.
Fundamentos de Derecho.
– Artículos 322 a 328 de la Ley Hipotecaria, (Decreto de 8 de febrero de 1946),
relativos a la interposición de Recurso contra la calificación negativa del registro de la
Propiedad.
– Arts. 19 Bis y 119 de la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946) y
correlativos relativos a la necesidad de fundamentación de la calificación negativa por el
Registrador.
– Resoluciones de la DGRN ya mencionadas en el cuerpo del presente recurso,
relativas a la necesidad de fundamentación de calificación negativa del registro de la
propiedad más allá de meras suposiciones, a cuyo contenido me remito a fin de evitar
innecesarias repeticiones.
– Art. 203 LH relativo al Expediente de Dominio para inmatriculación de fincas.
En su virtud,
Solicito de esa Dirección General. Que tenga por interpuesto en legal tiempo y
forma recurso contra la calificación emitida por el Sr. Registrador del Registro de la
Propiedad Número Uno de Telde (Ref: 1272/2024), de facha 13 de marzo de 2024, y
estimando el mismo, acuerde la inscripción de la finca descrita en el Ordinal Primero de
este escrito, en los términos establecidos en la Escritura otorgada por el Notario de Las
Palmas de Gran Canaria, don Alberto Blanco Pulleiro, al número 2459/2023 de su
protocolo.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe y lo elevó, con su expediente, a esta
Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198, 203, 205, 326 y 327 de la Ley Hipotecaria; 300 y 306
del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 16 de marzo de 2006, 5 de mayo y 27 de junio de 2016, 24 de enero, 3
de abril, 31 de mayo, 1 de junio y 29 de septiembre de 2017, 31 de enero, 23 de abril, 22
de mayo y 21 de junio de 2018 y 24 de abril, 8 de mayo y 10 de octubre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1 y 22 de
junio de 2023.
1. Es objeto de este expediente determinar si procede la inmatriculación de una
finca en virtud del acta de conclusión de un expediente de dominio tramitado conforme a
lo previsto en el artículo 203 de la Ley Hipotecaria al afirmar el registrador competente en
la certificación librada durante la tramitación del procedimiento que no se descarta que la
misma pueda corresponderse con otra previamente inscrita, de la cual también se
certifica.
Habiéndose tramitado el procedimiento regulado en el artículo 203 de la Ley
Hipotecaria, el registrador calificó negativamente la inmatriculación por haberse advertido
en la certificación librada en el curso del procedimiento de la posible correspondencia de
dicha finca con la registral 58.668 del mismo Registro de Telde, respecto de la cuál,
colindante con la anterior junto con otras dos también se certifica. Se da, además, la
circunstancia de que al acta de inicio se incorpora certificación expedida por el mismo
registrador el día 22 de marzo de 2019, que se incorpora al acta de inicio, en la cual se

cve: BOE-A-2024-14705
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Núm. 172