III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14702)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 12, por la que se suspende la inscripción de un acta de adosamiento de construcciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de julio de 2024

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escritura que autoriza el adosamiento de construcciones, pero siempre dentro de la
normativa existente, no pudiendo irse contra misma.
A la vista de lo manifestado D. E. Z. C. era propietario de las fincas cuando otorga la
escritura de la que se pretende su inscripción, como tal quiere autorizar el adosamiento
de construcciones que él pretendía llevar a cabo en las fincas resultantes, pero
estableciendo que aquellas deberían ser acordes con la normativa existente en el
momento de llevarse a cabo. Siendo precisamente en base al derecho real que
ostentaba D. E. Z. C. sobre las fincas por el que otorgar el acta de adosamiento esta
parte cree que es perfectamente inscribible en el Registro de la Propiedad.»
IV
Mediante escrito, la registradora de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente
a este Centro Directivo. Notificada la interposición del recurso al notario autorizante del
título calificado, no se ha producido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 17, 18, 20, 32, 38 y 326 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 47
y 432 del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 18 septiembre 1989, 21 de junio de 1999, 23 de enero y 16
de noviembre de 2004, 18 de julio de 2005, 9 de febrero de 2007, 12 de noviembre
de 2010, 19 de octubre de 2013, 15 de octubre de 2014, 12 de febrero, 8 de marzo, 7 de
julio y 2 de septiembre de 2016 y 7 de septiembre de 2017, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 30 de septiembre y 18 de
diciembre de 2020, 1 de julio y 17 de noviembre de 2021, 18 de abril de 2022 y 10 de
enero y 23 de febrero de 2023.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible un acta de adosamiento
de construcciones en la que concurren las circunstancias siguientes: el acta es de
fecha 13 de mayo de 2016. El otorgante expone que es dueño de cuatro parcelas que
describe, y para las cuales como título común expresa el siguiente: «Le pertenecen por
adjudicación en la escritura de liquidación de sociedad conyugal, formalizada en
escritura otorgada en Madrid, el día 25 de Enero de 1984, ante el Notario Don José
Manuel Gonzalo de Liria y Azcoiti, según manifiesta»; expone también que las parcelas
son colindantes y que «autoriza el adosamiento de construcciones a lindero común de
las fincas descritas, tanto por el actual como por los sucesivos propietarios puedan
adosarse (…)». En el Registro las fincas registrales constan con las siguientes
titularidades: la 1.539, a nombre de doña K. Y. B. por compraventa inscrita en el
año 2021; la 1.540, a nombre del mismo recurrente por título de herencia desde el
año 2020; la 1.541, a nombre de don J. F. Z. F. por título de herencia del año 2020, y
la 1.542, a nombre de doña N. Z. F. por título de herencia desde el año 2020.
La registradora señala dos defectos: que el otorgante no es titular de ningún derecho
sobre las fincas, por lo que no puede autorizar el adosamiento de construcciones a
lindero común de las mismas, y que la autorización del adosamiento de construcciones a
lindero común de las fincas solicitado en el documento, no tiene acceso al Registro de la
Propiedad.
El recurrente alega lo siguiente: que, en el momento de otorgar el acta de
adosamiento de construcciones, de la que se pretende su inscripción, era el único y legal
propietario; que se trata de un derecho de propiedad, que es el derecho de carácter
patrimonial que permite a su titular, dueño de un bien, disponer y disfrutar de él sin más
limitaciones que las que marca la Ley.
2. Respecto del primero de los defectos, a la vista del historial registral, es
indudable que, al tiempo de la presentación en el Registro del acta de adosamiento, el
recurrente no tiene titularidad registral de todas las parcelas que se adosan.

cve: BOE-A-2024-14702
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Núm. 172