III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14703)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación realizada por el registrador de la propiedad de Madrid n.º 1, relativa a un testimonio de sentencia emitido por la letrada de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89863
12. Los DNI de los demandados no constan en la Certificación del Registro de la
Propiedad ni en la nota simple que se aportaron al procedimiento como documentos 2
y 3 (…)
13. Desde el Juzgado se realizaron las averiguaciones pertinentes para obtener
esa información, siendo todas negativas, emplazándoles por edictos y declarándoles en
rebeldía (…)
Tercera.
La sentencia judicial es firme.
14. La sentencia n.º 137/2023 de fecha 29 de marzo, al incurrir el fallo en un error
material, fue rectificada por auto de 18 de mayo de 2023, siendo la parte dispositiva
definitiva:
“1.º Declaro el pleno dominio de la vivienda sita en calle (…), de Madrid (…) inscrita
en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Madrid, al folio 106, del tomo 469, libro 469, finca
n.º 10355, a favor de D. L. S. G. P. y de doña M. D. F. D., con carácter ganancial,
adquirida por la vía de la prescripción adquisitiva ordinaria.
2.º Condeno a la parte demandada don L. M. G. y doña C. L. P. a estar y pasar por
dicha declaración.
3.º En su consecuencia, procede rectificar la realidad registral en el sentido
indicado e inscribirse la finca referida a nombre de los demandantes, con cancelación de
los asientos contradictorios, para lo cual será librado, firme la presente resolución, el
mandamiento oportuno al indicado Registro de la Propiedad n.º 1 de Madrid”.
15. La sentencia de 29 de marzo de 2023 y el auto, que rectifica el error material,
de fecha 18 de mayo de 2023 fue notificado por edictos a los demandados, publicándose
el edicto el 31 de marzo de 2023 (…)
16. Transcurridos los plazos legalmente previstos para interponer recurso sin
haberla impugnado, quedó firme la sentencia y el auto (…)
17. Desde la publicación del edicto de notificación de la sentencia firme, 31 de
marzo de 2023, hasta la declaración de firmeza, 4 de marzo de 2024, ha transcurrido con
creces el plazo de caducidad de 4 meses para solicitar los demandados rebeldes la
acción de rescisión, del artículo 502 de la LEC.»
Acompañaba copia de diligencia de ordenación de fecha 4 de marzo de 2024,
emitida por doña P. V. T., letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera
Instancia número 38 de Madrid, de la que resultaba la firmeza de la sentencia objeto de
calificación.
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación el
día 30 de abril de 2024, ratificándola en todos sus extremos, y elevó el expediente a este
Centro Directivo.
Vistos los artículos 3, 9 y 254.5 de la Ley Hipotecaria; 207 y 524 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil; 104 y 110.6.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;
51, 100 y 174 del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 21 de abril de 2005, 22 de febrero de 2006, 23 de marzo
de 2007, 5 de diciembre de 2011, 4 de octubre de 2012, 28 de agosto de 2013, 30 de
enero, 3 y 10 de octubre y 27 de noviembre de 2014, 5 de marzo, 17 de julio y 28 de
agosto de 2015, 7 de enero de 2016, 23 de enero, 18 de mayo y 24 de julio de 2017, 27
de febrero, 17 de mayo y 29 de noviembre de 2018 y 8 de marzo y 23 de septiembre
cve: BOE-A-2024-14703
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Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89863
12. Los DNI de los demandados no constan en la Certificación del Registro de la
Propiedad ni en la nota simple que se aportaron al procedimiento como documentos 2
y 3 (…)
13. Desde el Juzgado se realizaron las averiguaciones pertinentes para obtener
esa información, siendo todas negativas, emplazándoles por edictos y declarándoles en
rebeldía (…)
Tercera.
La sentencia judicial es firme.
14. La sentencia n.º 137/2023 de fecha 29 de marzo, al incurrir el fallo en un error
material, fue rectificada por auto de 18 de mayo de 2023, siendo la parte dispositiva
definitiva:
“1.º Declaro el pleno dominio de la vivienda sita en calle (…), de Madrid (…) inscrita
en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Madrid, al folio 106, del tomo 469, libro 469, finca
n.º 10355, a favor de D. L. S. G. P. y de doña M. D. F. D., con carácter ganancial,
adquirida por la vía de la prescripción adquisitiva ordinaria.
2.º Condeno a la parte demandada don L. M. G. y doña C. L. P. a estar y pasar por
dicha declaración.
3.º En su consecuencia, procede rectificar la realidad registral en el sentido
indicado e inscribirse la finca referida a nombre de los demandantes, con cancelación de
los asientos contradictorios, para lo cual será librado, firme la presente resolución, el
mandamiento oportuno al indicado Registro de la Propiedad n.º 1 de Madrid”.
15. La sentencia de 29 de marzo de 2023 y el auto, que rectifica el error material,
de fecha 18 de mayo de 2023 fue notificado por edictos a los demandados, publicándose
el edicto el 31 de marzo de 2023 (…)
16. Transcurridos los plazos legalmente previstos para interponer recurso sin
haberla impugnado, quedó firme la sentencia y el auto (…)
17. Desde la publicación del edicto de notificación de la sentencia firme, 31 de
marzo de 2023, hasta la declaración de firmeza, 4 de marzo de 2024, ha transcurrido con
creces el plazo de caducidad de 4 meses para solicitar los demandados rebeldes la
acción de rescisión, del artículo 502 de la LEC.»
Acompañaba copia de diligencia de ordenación de fecha 4 de marzo de 2024,
emitida por doña P. V. T., letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera
Instancia número 38 de Madrid, de la que resultaba la firmeza de la sentencia objeto de
calificación.
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación el
día 30 de abril de 2024, ratificándola en todos sus extremos, y elevó el expediente a este
Centro Directivo.
Vistos los artículos 3, 9 y 254.5 de la Ley Hipotecaria; 207 y 524 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil; 104 y 110.6.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;
51, 100 y 174 del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 21 de abril de 2005, 22 de febrero de 2006, 23 de marzo
de 2007, 5 de diciembre de 2011, 4 de octubre de 2012, 28 de agosto de 2013, 30 de
enero, 3 y 10 de octubre y 27 de noviembre de 2014, 5 de marzo, 17 de julio y 28 de
agosto de 2015, 7 de enero de 2016, 23 de enero, 18 de mayo y 24 de julio de 2017, 27
de febrero, 17 de mayo y 29 de noviembre de 2018 y 8 de marzo y 23 de septiembre
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