III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14701)
Resolución de 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Manacor n.º 1, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa pretendida por la promotora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89852
se respetan los límites existentes entre las dos parcelas, delimitados con paredes, y que
se invade su finca en una área de 387,51 metros cuadrados.
Y los titulares de la finca registral 12.585 de Manacor, que constituye la parcela
catastral 8796101ED1789S0001HO, en virtud del cual, alegan, en su calidad de
colindante registral, que su parcela se ve afectada por la georreferenciación y
rectificación solicitada en el sentido de que no se respetan los límites existentes entre las
dos parcelas, delimitados con paredes y que se invade su finca en un área de 135,12
metros cuadrados.
El registrador deniega la inscripción pretendida porque «de la valoración conjunta de
los extremos indicados y dadas las alegaciones presentadas en plazo y forma a que se
ha hecho referencia en el apartado hechos, y al existir la posibilidad de que la inscripción
de la georreferenciación solicitada pueda invadir parcialmente las fincas colindantes,
registrales 51.821bis y 12.585 de Manacor».
La promotora del expediente recurre alegando en esencia que «los colindantes no
han exhibido en ningún momento algún título de propiedad que pueda combatir los
metros que esta parte tiene reconocidos registralmente limitándose a oponerse con un
informe de técnico claramente incompetente y con unos planos catastrales que
groseramente contradicen la realidad registral».
2. En el geoportal registral, accesible en geoportal.registradores.org se puede
visualizar la pretensión de georreferenciación de las dos fincas de la promotora, como se
aprecia a continuación:
– Visualización sobre cartografía catastral: (…)
– Visualización sobre ortofoto: (…)
3. La oposición del titular de la finca 51.821 bis alega sufrir la invasión que se
aprecia en trama gris en la siguiente documentación gráfica que aporta: (…).
Y la oposición del titular de la finca 12.585 alega sufrir la invasión que se aprecia en
trama gris en la siguiente documentación gráfica que aporta: (…).
4. Tales invasiones resultan, tanto a la vista de los linderos catastrales
preexistentes, como de la apreciación visual de la ortofoto, según la cual existen unos
muros en el terreno que aparentemente delimitarían físicamente las fincas respectivas, y
cuya delimitación, coincidente con la catastral, no se respetaría por la georreferenciación
alternativa pretendida por la promotora.
Además, los opositores aportan fotos de dichos muros tomadas a pie de tierra, tales
como las siguientes: (…).
5. Por todo lo expuesto, nos encontramos ante un supuesto en el que hay oposición
expresa de titulares de fincas registrales colindantes, que alegan invasión de la
delimitación catastral que dicen corresponder a sus respectivas fincas, por invasión de
los límites físicos aparentes en el territorio consistentes en los muretes de separación
que se aprecian tanto en la ortofotografía oficial disponible en el geoportal registral como
en las fotografías desde el suelo aportadas por los opositores.
En tal caso, como señaló la Resolución de este Centro Directivo de 17 de abril
de 2023, «cuando quien se opone es un titular registral, en este caso la oposición resulta
mucho más cualificada y merecedora de mayor consideración».
Y en el presente caso, como en el resuelto por dicha Resolución «el juicio de
identidad de la finca por parte del registrador está debidamente motivado y fundado en
criterios objetivos y razonados, sin que haya utilizado expresiones genéricas. Por tanto,
constatado que existe una controversia entre titulares de sendas fincas registrales
colindantes acerca de su respectiva georreferenciación, procede reiterar la doctrina de
este Centro Directivo, formulada en Resoluciones como la de 23 de mayo de 2022, entre
otras, que estima justificadas las dudas del registrador sobre la identidad de la finca en
un expediente del artículo 199, dada la oposición de un colindante, con lo que “queda
patente que existe controversia entre distintos titulares registrales colindantes acerca de
la respectiva georreferenciación de sus fincas, sin que el recurso pueda tener como
objeto la resolución de tal controversia, sino sólo la constatación de su existencia”; y sin
cve: BOE-A-2024-14701
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89852
se respetan los límites existentes entre las dos parcelas, delimitados con paredes, y que
se invade su finca en una área de 387,51 metros cuadrados.
Y los titulares de la finca registral 12.585 de Manacor, que constituye la parcela
catastral 8796101ED1789S0001HO, en virtud del cual, alegan, en su calidad de
colindante registral, que su parcela se ve afectada por la georreferenciación y
rectificación solicitada en el sentido de que no se respetan los límites existentes entre las
dos parcelas, delimitados con paredes y que se invade su finca en un área de 135,12
metros cuadrados.
El registrador deniega la inscripción pretendida porque «de la valoración conjunta de
los extremos indicados y dadas las alegaciones presentadas en plazo y forma a que se
ha hecho referencia en el apartado hechos, y al existir la posibilidad de que la inscripción
de la georreferenciación solicitada pueda invadir parcialmente las fincas colindantes,
registrales 51.821bis y 12.585 de Manacor».
La promotora del expediente recurre alegando en esencia que «los colindantes no
han exhibido en ningún momento algún título de propiedad que pueda combatir los
metros que esta parte tiene reconocidos registralmente limitándose a oponerse con un
informe de técnico claramente incompetente y con unos planos catastrales que
groseramente contradicen la realidad registral».
2. En el geoportal registral, accesible en geoportal.registradores.org se puede
visualizar la pretensión de georreferenciación de las dos fincas de la promotora, como se
aprecia a continuación:
– Visualización sobre cartografía catastral: (…)
– Visualización sobre ortofoto: (…)
3. La oposición del titular de la finca 51.821 bis alega sufrir la invasión que se
aprecia en trama gris en la siguiente documentación gráfica que aporta: (…).
Y la oposición del titular de la finca 12.585 alega sufrir la invasión que se aprecia en
trama gris en la siguiente documentación gráfica que aporta: (…).
4. Tales invasiones resultan, tanto a la vista de los linderos catastrales
preexistentes, como de la apreciación visual de la ortofoto, según la cual existen unos
muros en el terreno que aparentemente delimitarían físicamente las fincas respectivas, y
cuya delimitación, coincidente con la catastral, no se respetaría por la georreferenciación
alternativa pretendida por la promotora.
Además, los opositores aportan fotos de dichos muros tomadas a pie de tierra, tales
como las siguientes: (…).
5. Por todo lo expuesto, nos encontramos ante un supuesto en el que hay oposición
expresa de titulares de fincas registrales colindantes, que alegan invasión de la
delimitación catastral que dicen corresponder a sus respectivas fincas, por invasión de
los límites físicos aparentes en el territorio consistentes en los muretes de separación
que se aprecian tanto en la ortofotografía oficial disponible en el geoportal registral como
en las fotografías desde el suelo aportadas por los opositores.
En tal caso, como señaló la Resolución de este Centro Directivo de 17 de abril
de 2023, «cuando quien se opone es un titular registral, en este caso la oposición resulta
mucho más cualificada y merecedora de mayor consideración».
Y en el presente caso, como en el resuelto por dicha Resolución «el juicio de
identidad de la finca por parte del registrador está debidamente motivado y fundado en
criterios objetivos y razonados, sin que haya utilizado expresiones genéricas. Por tanto,
constatado que existe una controversia entre titulares de sendas fincas registrales
colindantes acerca de su respectiva georreferenciación, procede reiterar la doctrina de
este Centro Directivo, formulada en Resoluciones como la de 23 de mayo de 2022, entre
otras, que estima justificadas las dudas del registrador sobre la identidad de la finca en
un expediente del artículo 199, dada la oposición de un colindante, con lo que “queda
patente que existe controversia entre distintos titulares registrales colindantes acerca de
la respectiva georreferenciación de sus fincas, sin que el recurso pueda tener como
objeto la resolución de tal controversia, sino sólo la constatación de su existencia”; y sin
cve: BOE-A-2024-14701
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Núm. 172