III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14701)
Resolución de 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Manacor n.º 1, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa pretendida por la promotora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89853
perjuicio de la incoación de un proceso jurisdiccional posterior que aclare la controversia,
conforme al último párrafo del artículo 198 de la Ley Hipotecaria, o de que ambos lleguen
a un acuerdo en el seno de un expediente de deslinde del artículo 200, o en una
conciliación registral del artículo 103 bis ambos de la Ley Hipotecaria».
6. En el caso que aquí nos ocupa alega la promotora y ahora recurrente que los
opositores sólo aportan «unos planos catastrales que groseramente contradicen la
realidad registral».
Sin embargo, la «realidad registral» preexistente no contiene pronunciamientos
gráficos, sino sólo literarios, por lo que no hay contradicción gráfica posible. Y, por el
contrario, es la georreferenciación alternativa de la promotora la que sí que contradice la
realidad posesoria aparente en el terreno, que es la reflejada en la cartografía catastral
que pretende alterar, y a la que se acogen los titulares de fincas registrales colindantes
que formulan una oposición detallada y suficientemente fundamentada.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-14701
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de junio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89853
perjuicio de la incoación de un proceso jurisdiccional posterior que aclare la controversia,
conforme al último párrafo del artículo 198 de la Ley Hipotecaria, o de que ambos lleguen
a un acuerdo en el seno de un expediente de deslinde del artículo 200, o en una
conciliación registral del artículo 103 bis ambos de la Ley Hipotecaria».
6. En el caso que aquí nos ocupa alega la promotora y ahora recurrente que los
opositores sólo aportan «unos planos catastrales que groseramente contradicen la
realidad registral».
Sin embargo, la «realidad registral» preexistente no contiene pronunciamientos
gráficos, sino sólo literarios, por lo que no hay contradicción gráfica posible. Y, por el
contrario, es la georreferenciación alternativa de la promotora la que sí que contradice la
realidad posesoria aparente en el terreno, que es la reflejada en la cartografía catastral
que pretende alterar, y a la que se acogen los titulares de fincas registrales colindantes
que formulan una oposición detallada y suficientemente fundamentada.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-14701
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de junio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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