III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14701)
Resolución de 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Manacor n.º 1, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa pretendida por la promotora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89851

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria y con el fin de
completar la descripción literaria de las fincas y su delimitación gráfica, y al no
corresponderse la descripción catastral con la realidad física presenté debidamente
plano topográfico realizado por técnico competente.
Lamentablemente el Registro de Manacor 1 ha consentido que se colara como
alegación de los propietarios colindantes un mal llamado certificado de
georreferenciación presentado por un delineante llamado don O. T. C. el cual carece de
la más mínima competencia para la firma de estos delicados trabajos como muy bien ha
informado a esta parte el Colegio Oficial de Ingeniería Geomática y Topografía (COIGT),
reservándose esta parte a iniciar acciones contra él mismo al margen que de oficio las
vaya a desplegar dicho colegio por estar invadiendo sus competencias recogidas en la
Ley 13/2015. El trabajo de don O. T. aparte de ser claramente incompetente por carecer
de la titulación adecuada adolece de una mínima solvencia pues tratándose de un
informe de propiedad le ha faltado como mínimo las notas simples y la historia registral
de las fincas objeto de estudio. No se puede emitir una conclusión o certificación porque
así lo indiquen caprichosamente los interesados.
Debía por tanto haber rechazado “ab initio” el Registro de Manacor 1 las alegaciones
de los colindantes por haber aportado un informe suscrito por técnico claramente
incompetente.
Segunda. Los colindantes no han exhibido en ningún momento algún título de
propiedad que pueda combatir los metros que esta parte tiene reconocidos
registralmente limitándose a oponerse con un informe de técnico claramente
incompetente y con unos planos catastrales que groseramente contradicen la realidad
registral lo cual ha motivado que esta parte haya presentado ante la Gerencia Territorial
del Catastro de las Islas Baleares el día 27 de Marzo de 2024 un expediente de ajuste de
parcelas (…) y que pretende resolver definitivamente la disparatada realidad catastral
que se aleja demasiado y de manera no justificada de la realidad registral.
En virtud de lo expuesto,
Solicita a esta Dirección General que teniendo por presentado este recurso
potestativo, con las copias y documentos que se adjuntan, se sirva admitirlo y acuerde
levantar la suspensión que indebidamente acordó el Registro de la Propiedad de
Manacor 1, por haber tramitado unas alegaciones fundadas por un informe realizado por
un técnico manifiestamente incompetente y subsidiariamente y al mismo tiempo suplicar
a esta Dirección General que acuerde la suspensión de la resolución de este expediente,
hasta en tanto no tengamos una respuesta definitiva de la Gerencia Territorial del
Catastro de las Islas Baleares en base a las fincas registrales como se ha solicitado en el
expediente de ajuste de parcelas que esta parte presentó el pasado día 27 de Marzo
de 2024.»
IV
Mediante escrito, de fecha 10 de abril de 2024, el registrador de la Propiedad emitió
informe ratificando su calificación y remitió el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 23 de mayo de 2022 y 17 de
abril de 2023, y las en ellas citadas.
1. Durante la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria
para la inscripción de la georreferenciación de dos fincas, el titular de la finca
registral 51.821 bis alega, en su calidad de colindante registral y catastral, que su parcela
se ve afectada por la georreferenciación y rectificación solicitada en el sentido de que no

cve: BOE-A-2024-14701
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Núm. 172