III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14701)
Resolución de 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Manacor n.º 1, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa pretendida por la promotora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89850

Fundamentos de Derecho:
I. Los documentos de toda clase susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a
calificación por el Registrador, quien bajo su responsabilidad ha de resolver acerca de la
legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18
y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución.
II. Por lo que se refiere al defecto indicado en el apartado hechos, el referido
art. 199 de la Ley Hipotecaria, redactado conforme a la Ley 13/2015 de 24 de junio,
establece: “...el Registrador solo incorporará al folio real la representación gráfica
catastral, tras ser notificada a los titulares registrales del dominio de la finca, si no
hubieran iniciado éstos el procedimiento, así como a los de las fincas colindantes
afectadas...”. “...el Registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la
finca, si la misma coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita, con el
dominio público, o en todo caso a la vista de las alegaciones efectuadas por los
notificados...”. y a la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá
motivadamente según su prudente criterio.
III. Se ha examinado el escrito de alegaciones junto con la documentación
acompañada y se han llevado a cabo las siguientes actuaciones:
1. Se ha consultado en la Sede Electrónica del Catastro la geometría asignada a la
parcela cotejándola con la que se pretende inscribir.
2. Se han realizado las comprobaciones pertinentes mediante la utilización de la
aplicación informática para calificación de las representaciones gráficas prevista en el
art. 9.b de la L.H.
3. Se han comprobado las fotografías aéreas obtenidas en el Visor IDEIB, de los
años 1984, 1989, 2001, 2.002 y 2.021, los Certificados de Georreferenciación y los
Informes de Validación Gráfica frente a parcelario catastral aportados.
De la valoración conjunta de los extremos indicados y dadas las alegaciones
presentadas en plazo y forma a que se ha hecho referencia en el apartado hechos, y al
existir la posibilidad de que la inscripción de la georreferenciación solicitada pueda
invadir parcialmente las fincas colindantes, registrales 51.821bis y 12.585 de Manacor.
Acuerdo:
Denegar la inscripción solicitada, en base a los fundamentos de derecho indicados.
La presente calificación negativa lleva consigo la prórroga de vigencia del asiento de
presentación en los términos establecidos en el artículo 323-1.º de la Ley Hipotecaria.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Damián Antonio
Canals Prats registrador/a de Registro Propiedad de Manacor 1 a día uno de marzo del
dos mil veinticuatro.»

Contra la anterior nota de calificación, doña M. P. R. S. interpuso recurso el día 4 de
abril de 2024 mediante escrito en los siguientes términos:
«Alegaciones:
Primera. Soy propietaria de las fincas registrales 52.055 y 10.236 de Manacor
Urbana con una superficie de 600,27 m2 y 3.551 m2 respectivamente inscritas en el
Registro de Manacor, 4.308 al Tomo Libro 826 de Manacor folio 135, inscripción 1 y la
otra en el Tomo Libro 244 de Manacor, folio 97, inscripción 9.

cve: BOE-A-2024-14701
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