III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14700)
Resolución de 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Altea, por la que se deniega la práctica de un asiento de presentación de una instancia privada que solicita la anulación de la inscripción de una georreferenciación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de julio de 2024

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originaria finca registral y una superficie colindante adicional, y para conseguir tal
resultado el cauce apropiado será la previa inmatriculación de esa superficie colindante y
su posterior agrupación a la finca registra! preexistente”.
Este método, por tanto, sólo debe permitir la corrección de un dato mal reflejado en
su término inicial al inmatricular la finca, por lo que la existencia de dudas que pudiera
albergar el Sr. Registrador pueden (y deben) generar una calificación negativa a la
inscripción del exceso -o defecto- de cabida declarado.
Por lo expuesto, resulta incierto que a finca n.º 11.569 propiedad de la Sra. M. tenga
una superficie registral de 101 m2, tal y como vienen expresado y probado el informe
pericial aportado en la pericial adjunta a la solicitud remitida al Registro (…)
A los anteriores hechos, le son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho:
– Artículos 9, 10, 31, 33, 34, 34 [sic], 39,40 198, 199 y 201, todos de la Ley
Hipotecaria.
– Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de
marzo, 12 de abril, 12 de mayo, 8 de junio, y 3 y 10 de octubre de 2016; 9 y 30 de junio,
27 de julio, 4, 27 y 29 de septiembre, 19 y 26 de octubre, 7 de noviembre y 19 de
diciembre de 2017; 15 y 16 de enero, 23 de abril, 1 de agosto, 27 de septiembre, 22 de
octubre de 2018 y 15 de febrero y 19 de junio de 2019.
La R. 24 de octubre de 2019: correlativamente al aumento de la superficie en la finca
que se pretende modificar se produce la disminución de la superficie de la finca registral
colindante, y de la comparación de las superficies registrales de las fincas con sus
correspondientes representaciones gráficas (tanto catastral como alternativa), se
aprecian indicios de que el aumento de superficie de una finca pudiera hacerse a costa o
en detrimento de su colindante. La circunstancia de que el informe de validación
aportado sea positivo no altera esta conclusión.
– La Dirección General tiene proclamado que procede denegar el inicio del
expediente previsto en el artículo 199, cuando de manera palmaria y evidente resulta
improcedente, evitando, de este modo, los costes que generan su tramitación. Así pues,
por considerarlo un defecto subsanable se proceda a la denegación de la inscripción
sexta de la finca registral n.º 11.569 del Registro de la Propiedad de Altea.
Considerando que según la resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 17 de enero de 2018, las dudas pueden referirse a que la representación
gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio
público, a la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o se encubriese un
negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria -cfr.
Artículos 199 y 201 de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de veintidós de abril, ocho de
junio y diez de octubre de dos mil dieciséis-. Además, y según dicha resolución, a los
efectos de valorar la correspondencia de la representación gráfica aportada, el
Registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, otras representaciones
gráficas disponibles que le permitan averiguar las características topográficas de la finca
y su línea poligonal de delimitación, para lo que podrá acudirse a la aplicación
informática prevista en dicha norma y homologada en Resolución de la Dirección
General de dos de Agosto de dos mil dieciséis.
Por todo lo expuesto, solicito, que se revoque la calificación recurrida y se acuerde la
anulación del asiento 1038 del Diario 61, respecto de la inscripción sexta de la finca
registral n.º 11.569 del Registro de la Propiedad de Altea.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 11 de abril de 2024, ratificando su
calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.

cve: BOE-A-2024-14700
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Núm. 172