III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14698)
Resolución de 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil XVII de Madrid a inscribir determinada cláusula de una escritura de poder.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89823

en el poder conferido por el comitente que la confianza depositada en el comisionista
incluye las delegaciones sucesivas y en tal sentido debe señalarse:
– Que la expresión contenida en el poder conferido por el comitente del que hace
uso el mandatario o comisionista no admite duda alguna al respecto, pues se le permite
otorgar todo tipo de poderes o apoderamientos con todas o parte de las facultades que
se le han conferido entre las cuales está, precisamente, la de otorgar apoderamientos
así como revocarlos.
Es más, cuando no ha sido voluntad del órgano de administración (Consejo de
Administración en este caso) que se pueda delegar la facultad de subapoderar, así se
hace constar expresamente, como sucedió en el poder otorgado en fecha 25 de junio
de 2021, por otra sociedad del mismo grupo, Adeo Holding Iberia, SA, con NIF (…)
(socio Leroy Merlín España, SLU), ante el Notario de Alcobendas don Gerardo Von
Wichmann Rovira, bajo el número 2.315, que resultó totalmente inscrito en la página de
la sociedad, inscripción 191, en el que constaba expresamente que: En cualquier caso,
el apoderado no está facultado para sustituir o conceder, total o parcialmente las
facultades que se le otorgan.
– Que la confianza depositada en el comisionista admitía, a su vez, delegación,
como resulta del hecho de que se permite la libre elección de la persona en quien se
delegan las facultades, lo que, por otra parte, hará que el concedente del
subapoderamiento responda de las gestiones del sustituto (art. 262 C.co.).»
IV
Notificada la interposición del recurso al notario de Alcobendas, don Gerardo Von
Wichmann Rovira, como autorizante del título calificado, presentó el día 24 de abril
de 2024 el siguiente escrito de alegaciones:
«1. En su calificación, según la nota que se me facilita, la registradora, doña
Carmen de Grado Sanz, señala como defecto, para llevar a cabo la inscripción parcial y
no inscribir la facultad de otorgar poderes, que “el poderdante no puede conceder al
apoderado la facultad de otorgar nuevos poderes. Para ello sería preciso el
consentimiento del órgano de administración” y cita como argumentos para ello los
arts. 296 y 261 del Código de Comercio y la resolución del Centro Directivo de 23 de
enero de 2001.
2. Ahora bien, de esos preceptos lo único que se deduce es que, a diferencia del
artículo 1721 del Código civil, en el ámbito mercantil, el mandatario sólo puede nombrar
sustituto o hacer delegación de sus facultades, si media el previo consentimiento del
mandante, pero en modo alguno limita el contenido de la autorización que dicho
mandante puede dar, pues, dado el carácter unilateral del acto y su revocabilidad
esencial, es principio indubitado que el contenido del poder queda al arbitrio del
mandante, sin que exista precepto alguno que prohíba incluir entre las facultades que se
conceden, las de otorgar posteriores sustituciones o realizar subapoderamientos, y dado
el principio de libertad en la configuración de los negocios jurídicos que rige en nuestro
Derecho –y en mayor medida en los unilaterales– cualquier prohibición debe estar
expresamente recogida en la ley.
3. Como argumenta el recurrente, la propia Dirección General, en resolución de 19
de diciembre de 2019, señala en cuanto la facultad de sustitución que “para poder
practicarla sucesivamente (sea o no con límites) ello ha de explicitarse con absoluta y
meridiana claridad”, con lo que reconoce claramente que no existe prohibición legal al
respecto, sino que se trata de una mera cuestión de interpretación del poder.
Precisamente por ello, y figurando en el poder la facultad de “otorgar poderes o
apoderamientos, total o parcialmente y dentro de los límites que se le ha conferido, a la
persona o personas que libremente estime convenientes y libremente revocar los
apoderamientos que haya podido conferir”, emití juicio de suficiencia de las facultades
del poderdante para llevar a cabo una delegación sucesiva, pues parece clara y explícita

cve: BOE-A-2024-14698
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 172