III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14698)
Resolución de 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil XVII de Madrid a inscribir determinada cláusula de una escritura de poder.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89822

La facultad de dar poder es una facultad instrumental para el ejercicio de las
facultades conferidas. La facultad de subapoderar conferida al apoderado poderdante
por el Consejo de Administración no es susceptible a su vez de subapoderamiento ya
que el poderdante inicial (Consejo de Administración) ha concedido esta facultad
exclusivamente al apoderado (actual poderdante) en el que tiene depositada su
confianza, por lo que para que éste pueda concederla sucesivamente ha de explicitarse
así por el Consejo con absoluta y meridiana claridad. Así resulta de la Resolución de la
D.G.S.J.F.P. de 19 de diciembre de 2019 que invoca don J. M. M. en su escrito. Por lo
tanto, no es que el poderdante pueda conceder a su apoderado la facultad de
subapoderar por no tenerlo prohibido, sino que no la puede conceder por no tenerlo
permitido. En otro caso, se podría producir una cadena de poderes ilimitada con absoluto
desconocimiento de la sociedad.
En relación con la presente calificación: (…)
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad de los cotitulares del Registro.
Madrid, a uno de marzo de dos mil veinticuatro. La Registradora que suscribe
Carmen de Grado Sanz.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. M. M., en nombre y representación de
la sociedad «Leroy Merlín España, SLU», interpuso recurso el día 4 de abril de 2024
mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«I.–(…)
II.–No obstante lo anterior, entre las facultades del poderdante D. E. M. C., de
conformidad con su escritura de poder que le habilitaba para otorgar los Poderes
(escritura de poder de fecha 3 de octubre de 2017, de don Gerardo Von Wichmann
Rovira, protocolo 1.681, modificada por otra de fecha 30 de julio de 2020,
protocolo 2.244 y escritura de poder de fecha 7 de septiembre de 2006 de don Francisco
Javier Piera Rodríguez, protocolo 1.678, respectivamente), se encuentra la facultad de
otorgar poderes y apoderamientos sobre todas o parte de las facultades que le habían
delegado:
“Otorgar poderes o apoderamientos, total o parcialmente y dentro de los límites que
se le ha conferido, a la persona o personas que libremente estime convenientes y
libremente revocar los apoderamientos que haya podido conferir.”
No encontrándose, en la escritura de poder en virtud de la cual intervenía el
representante de Leroy Merlín España, SLU, limitación alguna a la delegación de la
facultad de subapoderar o sustituir un poder.
III.–La calificación parece partir de la base de que el artículo 261 C.co. debe
interpretarse en el sentido de que el comisionista autorizado para hacer la delegación de
sus facultades no puede, a su vez, conferir al subapoderado la facultad de delegación,
pues ello requeriría un nuevo consentimiento del comitente.
Ahora bien, eso no es lo que dice el citado precepto que lo único que no permite es
que el comisionista delegue sus facultades sin autorización del comitente, pero
existiendo tal autorización no limita ni prohíbe delegaciones sucesivas, es más, la propia
Dirección General admite tal posibilidad al señalar en la resolución de 19 de diciembre
de 2019 que “la propia razón de ser del apoderamiento hace que la facultad de sustituir
no pueda considerarse como susceptible a su vez de sustitución, ya que el poderdante
inicial la ha concedido exclusivamente al apoderado en el que tiene depositada su
confianza, por lo que para poder practicarla sucesivamente (sea o no con límites) ello ha
de explicitarse con absoluta y meridiana claridad”.
No se trata, por tanto, de una imposibilidad legal de las delegaciones sucesivas, sino
de una mera cuestión de interpretación del poder, de manera que se explicite claramente

cve: BOE-A-2024-14698
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Núm. 172