III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14698)
Resolución de 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil XVII de Madrid a inscribir determinada cláusula de una escritura de poder.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89821

Fundamentos de Derecho.
– Conforme a la solicitud de inscripción parcial, no se ha recogido en la inscripción el
apartado 12. de las facultades conferidas al apoderado, ya que el poderdante no puede
conceder al apoderado la facultad de otorgar nuevos poderes. Para ello sería preciso el
consentimiento del Órgano de Administración. (Artículos 296 y 261 del Código de
Comercio y Resolución D.G.S.J.F.P de 23 de enero de 2001) (…)
En relación con la presente calificación: (…)
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad de los cotitulares del Registro.
Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. La Registradora que suscribe
Carmen de Grado Sanz.»
El día 19 de febrero de 2024 se aportó de nuevo dicha escritura, junto con
determinado escrito suscrito por don J. M. M. en su condición de apoderado de la
sociedad, en el Registro Mercantil de Madrid, y fue objeto de la siguiente nota de
calificación:
«Carmen de Grado Sanz, Registradora Mercantil de Madrid, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil, he resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos.
Diario/Asiento: 3391/424.
F. presentación: 20/11/2023.
Entrada: 1/2024/29672,0.
Sociedad: Leroy Merlín Espala, SL.
Hoja: M-415204.
Autorizante: Von Wichmann Rovira Gerardo.
Protocolo: 2023/4202 de 30/10/2023.

– Aportado de nuevo el precedente documento junto con escrito de fecha 7 de
febrero de 2024 suscrito por don J. M. M., apoderado de la Sociedad cuya firma está
legitimada por el Notario de Alcobendas autorizante de la escritura de concesión de
poder y en el que se solicita la inscripción de la facultad 12 de las concedidas en la
escritura al apoderado D. I. A. M., cuya inscripción se suspendió según nota de
calificación de fecha 23 de noviembre de 2023, se reitera la calificación negativa y no se
accede a la inscripción a favor del apoderado de la facultad 12 de “otorgar poderes o
apoderamientos, total o parcialmente y dentro de los límites que se le ha conferido, a la
persona o personas que libremente estime convenientes y libremente revocar los
apoderamientos que haya podido conferir”, porque el poderdante sólo tiene inscrita la
facultad de “otorgar poderes o apoderamientos total o parcialmente y dentro de los
límites que se le han conferido, a la persona o personas que libremente estime
conveniente y libremente revocar los apoderamientos que haya podido conferir”.
El poderdante no ha sido autorizado por el Consejo para conceder de nuevo al
apoderado que designe la facultad de conceder poder. Por ello, el poderdante puede
delegar o subapoderar a terceros para el ejercicio de las facultades que le han sido
conferidas, con la única limitación de que no puede conceder a éstos la facultad de
volver a apoderar a otros terceros, al no estar facultado el poderdante para ello por el
Consejo de Administración. Esto es lo que se deduce de los artículos 261 y 296 del
Código de Comercio para los poderes mercantiles a diferencia de lo que dispone el
artículo 1721 del Código Civil.

cve: BOE-A-2024-14698
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Fundamentos de Derecho (defectos).