III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14699)
Resolución de 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Navahermosa a inmatricular una vivienda de un edificio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89834

En definitiva: a) no se precisará la aportación de licencia para la propiedad horizontal,
cuando la misma se ajuste a la licencia de obras que autorice la construcción de las
edificaciones (vid. Resolución de 13 de julio de 2015); b) tampoco se precisa la
aportación de licencia de la propiedad horizontal cuando la misma no provoque un
incremento de elementos privativos respecto de los que consten en la previa declaración
de la obra nueva, y c) este Centro Directivo ha sostenido la aplicación analógica, aunque
con matices, del artículo 28.4 del texto refundido de la Ley de Suelo, a aquellos
supuestos en que ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad
urbanística que impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos de
prescripción correspondientes.
En el presente caso, no existe licencia pues la declaración de obra nueva se hace al
amparo del régimen del artículo 28.4 del texto refundido de la Ley 7/2015, de Suelo y
Rehabilitación Urbana. El notario autorizante de la escritura que nos ocupa, declara en la
misma que: ‘Proceden los comparecientes a formalizar la división horizontal pretendida
por antigüedad al estar certificadas por técnico competente no solo la antigüedad de las
edificaciones declaradas en la estipulación precedente sino también al tener la misma
antigüedad la independencia de acceso a los elementos comunes de los distintos
elementos privativos resultantes, invocando al efecto la doctrina (RsDGSJyFP de 28 de
diciembre de 2021) y jurisprudencia relativa a la formalización de la división horizontal
por antigüedad y que resulta tanto del certificado técnico que se protocoliza como las
certificaciones catastrales que se incorporan a la presente’.
Por lo tanto, procede analizar si de las certificaciones incorporadas en la escritura
cabe deducir la existencia de la división horizontal con la misma antigüedad que la
construcción de las edificaciones.
Respecto a las certificaciones catastrales, son dos las que se aportan, una de ellas
relativa a la vivienda que forma parte de la edificación 1 y la otra a tres edificaciones con
destino agrario con una superficie construida de 182 metros cuadrados que
corresponderían, según la escritura, a parte de las edificaciones declaradas como
edificio 2; en dichas certificaciones consta expresamente que se trata de parcelas
construidas sin división horizontal, sin que haya ningún otro elemento del que quepa
deducir que se trata de una división horizontal. Por el contrario, lo que trasluce es que se
trata de una única vivienda ubicada en parcela rústica que conforme a la legislación
catastral tiene atribuida referencia urbana, y que sobre la misma parcela constan
edificaciones de uso agrario, atribuidas a los mismos titulares y sin que quepa deducir
que se trate de elementos privativos con cuotas en elementos comunes.
En cuanto al certificado del arquitecto, en este documento se describe la obra nueva,
con diferencias en cuanto a la que figura en la certificación catastral y se constata su
antigüedad, pero no se declara nada en relación con la existencia de elementos
privativos y comunes ni al acceso de los elementos privativos de la división horizontal por
medio de elementos comunes en los términos que se reseñan en la escritura. (…)
Por lo tanto, no queda acreditada la antigüedad de la propiedad horizontal cuya
inscripción se pretende.”
Inmatriculación de la finca y de la PH por el doble título 205 LH.

En cuanto a la inmatriculación de la finca y de la división horizontal por la vía del
doble título contenido en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria junto a la certificación
catastral descriptiva y gráfica la Resolución de 3 de diciembre de 2020, de la DGSJyFP,
en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de
Chinchilla de Monte–Aragón, por la que se suspende la inscripción de una escritura
pública rectificada de ampliación de obra, segregación, división horizontal, extinción de
condominio, constitución de derecho de vuelo y constitución de servidumbre afirma lo
siguiente (…):
Tras la modificación operada en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria por la
Ley 13/2015, de 24 de junio, se exige para la inmatriculación de una finca por la vía del

cve: BOE-A-2024-14699
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Segundo.