III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14699)
Resolución de 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Navahermosa a inmatricular una vivienda de un edificio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

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Por ello, sería necesario proceder a la constitución del régimen de propiedad
horizontal con el consentimiento de todos los interesados, para determinar todas las
circunstancias, elementos y cláusulas determinantes y descriptivos de dicho régimen.
Se debe tener en muy cuenta lo dispuesto en la Resolución de 23 de junio de 1995 y
en la de 12 de diciembre de 2019, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, hoy denominada DGSJyFP.
Fundamentos de Derecho.
Artículos 8, 9, 18 y 205 de la Ley Hipotecaria.
Resolución de 23 de junio de 1995, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado.
Resolución de 12 de diciembre de 2019, de la Dirección General de los Registros y
del Notariado.
No se toma anotación de suspensión, por no haber sido solicitada.
Queda prorrogado automáticamente el asiento de presentación por un plazo de 60
días contados desde la fecha de esta notificación.
Contra esta nota de calificación (…)
En Navahermosa, el Registrador, D. Jesús Samuel Ciruelos Rodríguez Este
documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Jesús Samuel Ciruelos
Rodríguez registrador/a de la Propiedad de Navahermosa (Toledo), a día veinticuatro de
enero del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. R. G., abogado, en nombre y
representación de don J. A. L. C., interpuso recurso el día 3 de abril de 2024 con arreglo
a las siguientes alegaciones:
«Que habiéndose notificado en fecha 6 de febrero de 2024 la calificación negativa
del Registro de la Propiedad de Navahermosa respecto a la inmatriculación de la finca
sita en San Martín de Montalbán.
Que mostrando desacuerdo con la calificación emitida por el Sr. Registrador de
Navahermosa, dentro del plazo legal se interpone recurso contra la calificación negativa
de fecha 24/01/2024 en el asiento n.º 1960/104, en base a los siguientes:

Primero.–Que habiendo sido presentado en la oficina del Registro de Navahermosa
el día 22 de enero de 2024 por el letrado que suscribe, una escritura de herencia,
otorgada el día 25 de julio de 2019, ante el Notario de Madrid, D. José Periel Martín, con
el número 2817 de protocolo, completada con otra escritura de aceptación y adjudicación
de herencia, autorizada en Navahermosa el día 27 de noviembre de 1999, ante el
Notario D. Alberto San Román Águila, con el número 1490 de protocolo, se solicita la
inmatriculación de la finca con referencia catastral (…) sita en el término municipal de
San Martín de Montalbán (Toledo), calle (…). Que presentado dicho documento en el
Registro de la Propiedad de Navahermosa, es objeto de calificación negativa, con
arreglo a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos que se extraen literalmente de la
calificación: (…)
En dicha finca, con referencia catastral (…) se encuentran construidos varios
inmuebles existiendo división horizontal y un patio comunitario.
Segundo.–Que, al no hallar conforme la calificación, dicho sea, con el máximo
respeto, se formula el presente recurso por cuanto consideramos que la inmatriculación
de la finca y de la división horizontal por la vía del doble título consagrado en el
artículo 205 de la Ley Hipotecaria es válida, limitándose a indicar que no se ha

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Hechos.