III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14699)
Resolución de 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Navahermosa a inmatricular una vivienda de un edificio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14699

Resolución de 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Navahermosa a inmatricular una vivienda de
un edificio.

En el recurso interpuesto por don J. R. G., abogado, en nombre y representación de
don J. A. L. C., contra la negativa del registrador de la Propiedad de Navahermosa, don
Jesús Samuel Ciruelos Rodríguez, a inmatricular una vivienda de un edificio.
Hechos
I
Mediante escritura de aceptación y adjudicación de herencia otorgada el día 25 de
julio de 2019 ante el notario de Madrid, don José Periel Martín, con el número 2.817
protocolo, completada con otra escritura de herencia autorizada el día 27 de noviembre
de 1999 por el notario de Navahermosa, don Alberto San Román Águila, con el
número 1.490 de protocolo, se solicitaba la inmatriculación de una casa a la que le
correspondía un coeficiente de diecinueve enteros tres mil doscientas diezmilésimas por
ciento de un patio de vecinos.
II
Presentadas dichas escrituras en el Registro de la Propiedad de Navahermosa,
fueron objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente documento por el registrador que suscribe, no se practica
la inscripción solicitada, con arreglo a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos.

– La finca que se pretende inmatricular es un elemento independiente dentro de un
edificio en régimen de propiedad horizontal, tal y como se advierte de su correspondiente
certificación catastral descriptiva y gráfica.
No se puede inmatricular de manera aislada uno de los elementos independientes de
dicho régimen, sin que se describan todas las circunstancias, elementos y cláusulas
determinantes y descriptivos del régimen de propiedad horizontal, cosa que no se
produce en el presente caso, ya que dichas circunstancias no aparen recogidas ni en el
antetítulo, ni en el título inmatriculador.

cve: BOE-A-2024-14699
Verificable en https://www.boe.es

Que habiendo sido presentado en esta oficina el día 22 de enero de 2024, bajo el
asiento 1960 del Diario 104, una escritura de herencia, otorgada el día 25 de julio
de 2019, ante el Notario de Madrid, D. José Periel Martín, con el número 2817 de
protocolo, completada con otra escritura de aceptación y adjudicación de herencia,
autorizada en Navahermosa el día 27 de noviembre de 1999, ante el Notario D. Alberto
San Román Águila, con el número 1490 de protocolo, no se practica la inmatriculación
solicitada por los siguientes motivos: