III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14697)
Resolución de 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de revocación de donación.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89818
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 647 y siguientes del Código Civil; 1, 23, 37, 38 y 40 de la Ley
Hipotecaria; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado 13 de abril de 1982, 3 de noviembre de 1998, 27 de octubre y 27 de
noviembre de 2017 y 27 de enero de 2020, y la Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 13 de enero de 2021.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
donación en la que concurren las circunstancias siguientes:
– Mediante escritura otorgada el 24 de noviembre de 2020, doña M. E. G. P. donó a
sus hijos, don C. M. y don P. J. T. J., que aceptaron y adquirieron el usufructo vitalicio
sobre una vivienda.
– El día 29 de diciembre de 2023, la donante revoca la donación por ingratitud de los
donatarios, y, en consecuencia, la deja sin efecto ni valor alguno.
La registradora señala que para inscribir la revocación de la donación por ingratitud
es necesario el consentimiento de los donatarios y, en especial, del titular registral o una
resolución judicial firme.
El recurrente, en su escrito de impugnación, solo solicita que «de forma preventiva,
deberá anotarse la revocación de la donación hasta que finalice el correspondiente
procedimiento judicial al efecto».
2. Del contenido del escrito de impugnación resulta claramente que el recurrente
utiliza la vía del recurso contra la calificación registral para un fin que no le es propio,
como es obtener la práctica de un asiento que no había sido solicitado previamente y
respecto del cual no existe calificación.
Es doctrina reiterada de este Centro Directivo que el objeto del recurso ha de
centrarse exclusivamente en los defectos expresados por el registrador en su nota de
calificación, sin que puedan por tanto tratarse defectos o cuestiones no incluidos en esta,
o defectos no impugnados (vid., entre muchas otras, las Resoluciones de 13 de abril
de 1982 o 3 de noviembre de 1998, hasta las más recientes como las de 27 de octubre
y 27 de noviembre de 2017, 27 de enero de 2020 o 13 de enero de 2021).
Del mismo modo que el recurso ha de centrarse exclusivamente en los defectos
expresados por el registrador en su nota de calificación, sin que puedan por tanto
tratarse cuestiones no incluidas en ésta, tampoco puede el recurrente en su escrito
incluir nuevas pretensiones que no se deriven del título presentado.
Por otra parte, la solicitud de anotación preventiva se limita a las causas tasadas del
artículo 42 de la Ley Hipotecaria, que no concurren en este caso, y, dado que anuncian
«la demanda de revocación de donación que se interpondrá frente a los donatarios»,
será ese el momento de obtener la citada anotación de demanda.
3. Las razones anteriores son suficientes para desestimar el recurso. No obstante,
habida cuenta de la referencia que hace el recurrente a la concurrencia de motivos de la
revocación de la donación, cabe recordar que la revocación de las donaciones por causa
de la ingratitud, se regulan en los artículos 648 y siguientes del Código Civil.
Establece el artículo 648: «También podrá ser revocada la donación, a instancia del
donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes: 1.º Si el donatario cometiere
algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante. 2.º Si el donatario
imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o
acusación pública, aunque lo pruebe, a menos que el delito se hubiese cometido contra
el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad. 3.º Si le niega
indebidamente los alimentos».
Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2015, el maltrato, de obra
o psicológico, por parte del donatario hacia el donante queda calificado como un hecho
integrado en la causa de ingratitud contemplada en el número 1 del citado precepto
legal. La justificación de la norma responde a que, como quiera que el donante favorece
cve: BOE-A-2024-14697
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89818
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 647 y siguientes del Código Civil; 1, 23, 37, 38 y 40 de la Ley
Hipotecaria; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado 13 de abril de 1982, 3 de noviembre de 1998, 27 de octubre y 27 de
noviembre de 2017 y 27 de enero de 2020, y la Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 13 de enero de 2021.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
donación en la que concurren las circunstancias siguientes:
– Mediante escritura otorgada el 24 de noviembre de 2020, doña M. E. G. P. donó a
sus hijos, don C. M. y don P. J. T. J., que aceptaron y adquirieron el usufructo vitalicio
sobre una vivienda.
– El día 29 de diciembre de 2023, la donante revoca la donación por ingratitud de los
donatarios, y, en consecuencia, la deja sin efecto ni valor alguno.
La registradora señala que para inscribir la revocación de la donación por ingratitud
es necesario el consentimiento de los donatarios y, en especial, del titular registral o una
resolución judicial firme.
El recurrente, en su escrito de impugnación, solo solicita que «de forma preventiva,
deberá anotarse la revocación de la donación hasta que finalice el correspondiente
procedimiento judicial al efecto».
2. Del contenido del escrito de impugnación resulta claramente que el recurrente
utiliza la vía del recurso contra la calificación registral para un fin que no le es propio,
como es obtener la práctica de un asiento que no había sido solicitado previamente y
respecto del cual no existe calificación.
Es doctrina reiterada de este Centro Directivo que el objeto del recurso ha de
centrarse exclusivamente en los defectos expresados por el registrador en su nota de
calificación, sin que puedan por tanto tratarse defectos o cuestiones no incluidos en esta,
o defectos no impugnados (vid., entre muchas otras, las Resoluciones de 13 de abril
de 1982 o 3 de noviembre de 1998, hasta las más recientes como las de 27 de octubre
y 27 de noviembre de 2017, 27 de enero de 2020 o 13 de enero de 2021).
Del mismo modo que el recurso ha de centrarse exclusivamente en los defectos
expresados por el registrador en su nota de calificación, sin que puedan por tanto
tratarse cuestiones no incluidas en ésta, tampoco puede el recurrente en su escrito
incluir nuevas pretensiones que no se deriven del título presentado.
Por otra parte, la solicitud de anotación preventiva se limita a las causas tasadas del
artículo 42 de la Ley Hipotecaria, que no concurren en este caso, y, dado que anuncian
«la demanda de revocación de donación que se interpondrá frente a los donatarios»,
será ese el momento de obtener la citada anotación de demanda.
3. Las razones anteriores son suficientes para desestimar el recurso. No obstante,
habida cuenta de la referencia que hace el recurrente a la concurrencia de motivos de la
revocación de la donación, cabe recordar que la revocación de las donaciones por causa
de la ingratitud, se regulan en los artículos 648 y siguientes del Código Civil.
Establece el artículo 648: «También podrá ser revocada la donación, a instancia del
donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes: 1.º Si el donatario cometiere
algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante. 2.º Si el donatario
imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o
acusación pública, aunque lo pruebe, a menos que el delito se hubiese cometido contra
el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad. 3.º Si le niega
indebidamente los alimentos».
Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2015, el maltrato, de obra
o psicológico, por parte del donatario hacia el donante queda calificado como un hecho
integrado en la causa de ingratitud contemplada en el número 1 del citado precepto
legal. La justificación de la norma responde a que, como quiera que el donante favorece
cve: BOE-A-2024-14697
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172