III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14697)
Resolución de 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de revocación de donación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89817

Tercero.–Notificar la presente calificación al presentante y al Notario autorizante de
conformidad con el artículo 322 de la Ley Hipotecaria.
Contra esta calificación (…)
Santa Cruz de Tenerife, fecha de hoy. Este documento ha sido firmado con firma
electrónica cualificada por Florinda Lorenzo Bonillo registrador/a de Registro Propiedad
de Santa Cruz de Tenerife 3 a día veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. J. R. M., abogado, en nombre y
representación de doña M. E. G. P., interpuso recurso el día 1 de abril de 2024 mediante
escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Primero.–Revocación de la donación.
Se suspende la inscripción del título precitado en el encabezado d [sic] este escrito y
se deniega la inscripción de anotación preventiva de suspensión al entenderse que la
donación no es revocable unilateralmente.
Lo cierto es que el motivo de la revocación de la donación, tal y como se pone de
manifiesto en la escritura, es la ingratitud del beneficiario, quien ha interpuesto una
demanda para solicitar medidas de apoyo contra mi mandante, quien se encuentra con
plenas facultades y ha utilizado el bien donado (la vivienda habitual de su madre, mi
mandante) para intentar su venta e ingresar a Dña. E. en una residencia para mayores
en contra de su voluntad.
No pide esta parte sino una anotación preventiva, que no causa perjuicios a ninguna
de las partes, sino todo lo contrario, pues se intenta proteger a terceros que pudieran
estar interesados en la compra de la vivienda por si en un futuro procedimiento judicial
se declara la revocación de la donación y el bien debe volver al patrimonio de mi clienta.
Si el donatario demuestra ingratitud, es posible revocar una donación. El Código
Civil, en su artículo 648, señala tres causas concretas de ingratitud que se deben
interpretar con carácter restrictivo. Son las siguientes:
1. Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del
donante. Es el caso de maltrato de obra o maltrato psicológico.
2. Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a
procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se
hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su
autoridad.
3. Si le niega indebidamente los alimentos.
Bien es cierto que no se ha interpuesto denuncia por maltrato psicológico dada la
relación familiar entre las partes, pero será el motivo principal para la demanda de
revocación de donación que se interpondrá frente a los donatarios. Como ya hemos
señalado, no se pretende dar por sentada la revocación de la donación, pero a la vista
de las circunstancias, resulta procedente anotar preventivamente en aras de intentar
evitar posibles perjuicios a terceros.
Así las cosas, entiende esta parte que, de forma preventiva, deberá anotarse la
revocación de la donación hasta que finalice el correspondiente procedimiento judicial al
efecto.»
IV
Mediante escrito, de fecha 22 de abril de 2024, la registradora de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición del
recurso al notario autorizante del título calificado, no se ha producido alegación alguna.

cve: BOE-A-2024-14697
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Núm. 172