III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14693)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Aranjuez, por la que se suspende la inscripción de una sentencia por la que se declara el reconocimiento del título hereditario sobre el cincuenta por ciento de una herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89785

Fundamentos de Derecho:
Artículo 9, 18, 20 y 254 de la Ley Hipotecaria, artículos 51 y 100 del Reglamento
Hipotecario. Artículo 522 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Resoluciones de la DGRN hoy
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 21 de febrero de 2007 y 11
de julio de 2009, 16 de agosto de 2010, 6 de febrero de 2012 y 6 de junio de 2023.
Contra esta calificación puede: (…)
El Registrador Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por
María Mercedes Palencia Alacid registrador/a de Registro Propiedad de Aranjuez a día
siete de marzo de dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. A. M. R. interpuso recurso mediante
escrito de fecha 27 de marzo de 2024 en el que alegaba lo siguiente:
«Solicito: Que se inscriba en el Registro de la Propiedad de Aranjuez., la Sentencia
Firme declarativa de propiedad (…) reconociendo el título hereditario de Don J. A. M. R.
sobre el 50 % de la vivienda sita en Aranjuez, calle (…)
Fundamentos de Derecho: artículos 517 y 521 de la LEC y artículos 40.d) y 82 Ley
Hipotecaria y artículo 174 Reglamento Hipotecario.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe ratificando su calificación y elevó el
expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 192, 1016, 1021, 1051, 1058,
1059, 1061 y 1062 del Código Civil; 1, 8, 9, 14, 17, 20, 21, 30, 38, 40, 42, 46, 243, 254
y 255 de la Ley Hipotecaria; 31 y 33 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones; 44, 51, 80 y 100 del Reglamento Hipotecario; 99 y 100
del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; las Sentencias de la Sala de lo Civil del
Tribunal Supremo de 21 de junio de 1993, 6 de noviembre de 1998, 21 de mayo de 1999
y 23 de junio de 2015; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 2 de septiembre de 1991, 29 de diciembre de 1992, 7 de enero de 1994, 21
de junio de 2004, 11 de octubre de 2005, 16 de junio de 2010, 29 de septiembre de 2011,
6 de mayo de 2014, 10 y 20 de abril y 12 de junio de 2017 y 5 de junio y 13 de
noviembre de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 7 y 21 de febrero de 2020, 22 de enero y 19 de julio de 2021, 28 de marzo,
5 de mayo, 30 de junio, 14 de julio y 25 de octubre de 2022, 13 de febrero, 25 de
octubre, 6 de noviembre y 14 de diciembre de 2023 y 5 de marzo y 11 de abril de 2024.
1. El supuesto de este expediente trata de la inscripción de una sentencia dictada en
un procedimiento en que el demandante ejercitaba una acción de petición de herencia y en
el que el fallo la sentencia recaída en el mismo dispone lo siguiente: «debo declarar y
declaro el reconocimiento del título hereditario sobre el 50 % de la vivienda sita en Aranjuez,
calle (…), y que el actor, en su condición de heredero, es el titular dominical del 50 % del
bien de la herencia de la causante. Asimismo, solicitó que se condenase a la demandada a
estar y pasar por esta declaración y a restituir a la masa hereditaria el 50 % de la vivienda
con sus mejoras, todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes».
Son cuatro los defectos señalados por la registradora en su nota de calificación que a
su juicio impiden la inscripción: a) el que para poder inscribir un documento, se debe
acreditar el pago, exención, prescripción o no sujeción de los impuestos devengados por

cve: BOE-A-2024-14693
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Núm. 172