III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14694)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Murcia n.º 6, por la que se suspende la expedición de certificación solicitada para un procedimiento de inmatriculación de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89796

la calificación sustitutoria solicitada: si el procedimiento utilizado es el adecuado para que
el registrador expida certificación que acredite que la finca está o no inmatriculada o
tiene dudas fundadas.
Es evidente que la Registradora sustituta no puede remitir al sustituido el texto de la
certificación y, en su caso, de la anotación preventiva de la pretensión de inmatriculación,
porque no dispone de los elementos necesarios para ello, sino determinar si el
procedimiento utilizado es el adecuado para que el sustituido expida la certificación
solicitada, en los términos antes expuestos, y de esta forma iniciar el expedientes de
inmatriculación o suspenderlo, según los términos de la certificación que expida el
registrador.
Por lo anterior solicito se tenga por presentado este escrito y con ello se revoque la
nota de calificación y que el registrador de la propiedad número seis de Murcia expida
certificación en la que indique si la finca se encuentra o no inmatriculada o tiene dudas
fundadas, con la finalidad de que el Notario pueda realizar su función y los interesados
puedan ejercer su derecho a que se tramite un procedimiento reglado con todas las
garantías.»
V
El registrador de la Propiedad suscribió informe el día 8 de abril de 2024 y elevó el
expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 201, 203, 228 y 326 de la Ley Hipotecaria, y las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de octubre de 2014, 19 de
febrero, 9 de octubre y 17 de noviembre de 2015, 21 de marzo, 21, 22 y 26 de abril, 8
y 27 de junio y 20 de diciembre de 2016 y 27 de octubre y 22 de noviembre de 2017.
1. Es objeto de este expediente decidir si es inscribible o no una instancia suscrita
por notario acompañada de escritura de partición de herencia donde se solicita la
expedición de certificación para iniciar procedimiento de inmatriculación de una finca no
inscrita.
El registrador suspende la expedición de dicha certificación al exigir que la misma
sea solicitada en virtud de un acta de inicio de procedimiento en base al artículo 203 de
la Ley Hipotecaria.
El notario recurrente se opone alegando que existe en la escritura de partición de
herencia requerimiento para la inmatriculación de la finca.
2. Con anterioridad a la presentación del recurso, se presentó el día 19 de febrero
de 2024 en el Registro, por vía telemática, acta inicial para tramitación de expediente de
inmatriculación otorgada en Murcia, el mismo día, con el número 276 de su protocolo,
por la que solicita al Registro la certificación, a los efectos de su inmatriculación
conforme al artículo 203 de la Ley Hipotecaria, por la que subsanó el defecto apreciado
por el registrador.
A este respecto hay que recordar la doctrina de este centro directivo (vid., por todas,
la Resolución de 25 de abril de 2018) según la cual la subsanación del defecto y la
práctica en su caso de la inscripción solicitada no son obstáculo para la interposición del
recurso contra la calificación del registrador. Como ha puesto de manifiesto esta
Dirección General en diversas ocasiones, y previene el artículo 325 de la Ley
Hipotecaria, conforme a nuestro vigente sistema legal, la subsanación de los defectos
indicados por el registrador en la calificación no impide a cualquiera de los legitimados,
incluido el que subsanó, la interposición del recurso, ni implica desistimiento de la
instancia ni decaimiento de su objeto en caso de que la subsanación haya tenido lugar
tras la interposición del recurso, por lo que procede su resolución.

cve: BOE-A-2024-14694
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Núm. 172