III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14694)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Murcia n.º 6, por la que se suspende la expedición de certificación solicitada para un procedimiento de inmatriculación de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

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en el fondo, la solicitud de calificación sustitutoria por improcedencia de la misma en el
supuesto del artículo 203 de la Ley Hipotecaria».
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don José Antonio Pellicer Ballester, notario
de Murcia interpuso recurso el día 27 de marzo de 2024 en virtud de escrito en el que
señalaba lo siguiente:
«Expongo:
I. El día 3 de marzo de 2023, con el número 363 de Protocolo, otorgué escritura de
aceptación y adjudicación de herencia.
En dicha escritura se inventarió con el número 7 una finca, manifestando los
comparecientes que la misma no se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad.
En la misma escritura, los comparecientes, como herederos y adjudicatarios de dicha
finca, me realizaron el siguiente requerimiento:
"Requerimiento para la inmatriculación de la finca descrita bajo el número 7.–Don J.
D., doña M. J., don A., don J. M. y doña M. L. T. M. me requieren a mí, el Notario, para
que inicie el expediente de inmatriculación de la finca descrita, en la presente escritura
bajo el número 7, de conformidad con el artículo 203 de la Ley Hipotecaria.
Los domicilios de los propietarios colindantes con la finca objeto de inmatriculación
son los que constan en la certificación catastral descriptiva y gráfica que ha quedado
incorporada.
Yo, el Notario, siendo competente para la tramitación de dicha [sic] expediente,
acepto el referido requerimiento, que se tramitará separadamente a la presente escritura
y complementará a la misma (…)"
II. En fecha 4 de enero de 2024 se solicitó al registro de la propiedad número seis
de Murcia certificación registral de la finca para el inicio del correspondiente expediente
de inmatriculación, recibiendo del registrador de la propiedad don Eduardo Cotillas
Sánchez en fecha 25 de enero de 2024 la negativa a expedir dicha certificación, en los
términos que resultan de la misma (...).
III. En fecha 26 de enero de 2024 se solicitó del referido registrador la designación
del registro correspondiente para la calificación sustitutoria, en base al pie de recurso de
su calificación desestimatoria, designándose al registro de la propiedad de Alcantarilla, al
que remití la documentación para dicha calificación sustitutoria.
IV. En fecha 16 de febrero de 2024 he recibido dicha calificación sustitutoria,
inadmitiendo la registradora la calificación sustitutoria, sin entrar en el fondo del asunto,
al considerar que en este caso no procede la utilización del procedimiento de calificación
sustitutoria (…).
V. Que no habiendo admitido el registrador de la propiedad del número seis de
Murcia la expedición de la certificación solicitada es por lo que procedo a interponer el
presente recurso, solicitando que expida la certificación solicitada, en base a lo siguiente:
Cumplimiento de los requisitos del artículo 203 de la Ley Hipotecaria.

Los requisitos exigidos por el artículo 203 de la Ley Hipotecaria se cumplen:
1. La solicitud del inicio de expediente consta expresamente en la referida escritura
de herencia, donde consta un requerimiento por los promotores para su inicio.
2. La descripción de la finca objeto de inmatriculación cumple con las exigencias
legales, estando descrita en el inventario de la escritura de herencia.
3. Los datos de los promotores y sus domicilios son los que constan en la
comparecencia de la escritura.

cve: BOE-A-2024-14694
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Primero.