III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14694)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Murcia n.º 6, por la que se suspende la expedición de certificación solicitada para un procedimiento de inmatriculación de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89793

documentos: a) Título de propiedad de la finca que se pretende inmatricular, que atribuya
el dominio sobre la misma al promotor del expediente, junto con certificación catastral
descriptiva y gráfica de la parcela o parcelas catastrales, que se correspondan con la
descripción literaria y la delimitación gráfica de la finca cuya inmatriculación se solicita,
con expresión de los titulares catastrales de dichas parcelas y sus colindantes, así como
sus respectivos domicilios. b) Relación de los datos registrales, catastrales o de
cualquier otro origen de los que disponga el promotor y sirvan para localizar las fincas
registrales y parcelas catastrales colindantes. En particular, el nombre y domicilio de sus
propietarios actuales, si fueran distintos de los recogidos en las certificaciones
catastrales descriptivas y gráficas, así como los titulares de cargas o gravámenes sobre
las mismas. c) Identificación de los derechos constituidos sobre la finca, expresando las
cargas a que pueda hallarse afecta o las acciones con transcendencia real ejercitadas en
relación con la misma, indicando los nombres de los titulares o actores, sus domicilios y
cualesquiera otras circunstancias que ayuden a su correcta identificación, quienes serán
requeridos para que, si les conviene, soliciten la inscripción o anotación omitida,
presentando a tal fin los títulos necesarios en el Registro. d) Deberá identificarse también
a los poseedores de la finca que se pretende inmatricular y al arrendatario de ella, si se
trata de vivienda.
Disponiendo la regla tercera del artículo 203 de la ley hipotecaria que el Notario
levantará acta a la que incorporará la documentación presentada, remitiendo copia de la
misma al Registrador de la Propiedad competente solicitando la expedición de
certificación acreditativa de que la finca no consta inscrita en el Registro y que, en su
caso, practique anotación preventiva de la pretensión de inmatriculación.
Incluso resulta del precedente documento en su folio 19 «requerimiento para la
inmatriculación de la finca», que el Notario autorizante acepta el requerimiento «que se
tramitará separadamente a la presente escritura y complementará a la misma». Pero
ahora no se ha presentado el Acta de inicio que se dice se tramitará, sino únicamente el
precedente documento en unión de una instancia solicitando se expida la certificación y
la práctica de la correspondiente anotación preventiva; cuando, por lo dicho, el título para
ello no es la escritura de partición de herencia, sino el acta de inicio del expediente de
inmatriculación referida junto con la propia escritura de partición.
Téngase en cuenta que del precedente documento no resultan datos tales como
quienes sean los poseedores de la finca que se pretende inmatricular, o las cargas a que
pueda hallarse afecta con expresión de sus titulares y domicilios, y cualesquiera otras
circunstancias que ayuden a su correcta identificación,
Y en este caso en vez del acta previsto en el artículo 203 de la Ley Hipotecaria, se
presenta una instancia en unión de escritura de herencia otorgada en Murcia ante el
Notario Don José Antonio Pellicer Ballester de fecha tres de marzo de dos mil veintitrés,
protocolo 363/2023, que no el acta al que se refiere el requerimiento contenido en la
escritura de herencia que se acompaña.
Fundamentos de Derecho: conforme al artículo 203 reglas tercera y cuarta de la ley
hipotecaria.
Contra la precedente calificación (…)
Documento firmado electrónicamente por el registrador. Este documento ha sido
firmado con firma electrónica reconocida por Eduardo Cotillas Sánchez registrador/a de
Registro de la Propiedad de Murcia 6 a día veinticuatro de enero de dos mil
veinticuatro.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad de Alcantarilla, doña Ana María Pagán Pérez, quien emitió la siguiente
calificación el día 16 de febrero de 2024: «Inadmitir por las razones expuestas, sin entrar

cve: BOE-A-2024-14694
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Núm. 172