III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14694)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Murcia n.º 6, por la que se suspende la expedición de certificación solicitada para un procedimiento de inmatriculación de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14694

Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Murcia n.º 6, por la que se suspende la
expedición de certificación solicitada para un procedimiento de
inmatriculación de finca.

En el recurso interpuesto por don José Antonio Pellicer Ballester, notario de Murcia,
contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Murcia número 6, don
Eduardo Cotillas Sánchez, por la que se suspende la expedición de certificación
solicitada para un procedimiento de inmatriculación de finca.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita el día 4 de enero de 2024 por el notario de Murcia don
José Antonio Pellicer Ballester, en unión de copia de escritura de aceptación y
adjudicación de herencia otorgada el día 3 de marzo de 2023 ante el referido notario, con
el número 363 de protocolo, se solicitaba que se expidiera certificación para
inmatriculación de finca.
II
Presentados dichos documentos en el Registro de la Propiedad de Murcia número 6,
fueron objeto de la siguiente nota de calificación:
«Asiento: 115 Diario: 122.
Calificada negativamente la instancia que antecede y suspendida la expedición de
Certificación solicitada, por los siguientes hechos y fundamentos de Derecho
Hechos:

1. Dispone el artículo 203 de la ley hipotecaria que el expediente de dominio para la
inmatriculación de fincas que no estén inscritas en el Registro de la Propiedad a favor de
persona alguna se tramitará con sujeción a las siguientes reglas: El expediente deberá
tramitarse ante Notario hábil para actuar en el distrito notarial donde radique la finca o en
cualquiera de los distritos notariales colindantes a dicho distrito. El procedimiento se
iniciará mediante solicitud por escrito del titular dominical de la finca, en la cual, junto a la
descripción literaria de la finca, realizada en los términos prevenidos
reglamentariamente, deberán hacerse constar los datos personales del promotor y su
domicilio para la práctica de notificaciones, acompañándose además los siguientes

cve: BOE-A-2024-14694
Verificable en https://www.boe.es

Se presenta el día cuatro de enero de dos mil veinticuatro, bajo el Asiento 115 del
Diario 122, instancia suscrita por el Notario de Murcia Don José Antonio Pellicer Ballester
de fecha cuatro de enero de dos mil veinticuatro que ha sido presentada en unión de
copia de escritura de herencia otorgada en Murcia ante el Notario Don José Antonio
Pellicer Ballester de fecha tres de marzo de dos mil veintitrés, protocolo 363/2023, en la
que se solicita que se expida certificación para inmatriculación de finca.