III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14695)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Málaga n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa de una sociedad en concurso en la que se inserta autorización judicial para la venta y se acompaña mandamiento de cancelación de los asientos del concurso y de las cargas anteriores y posteriores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89803

prescriban los reglamentos (…)», requisitos que se cumplen de modo suficiente en el
presente caso.
A criterio de esta parte, en el supuesto que nos ocupa. se cumple con creces lo
exigido en la normativa registral para proceder a la práctica del asiento registral
solicitado.
El Acuerdo por el que se deniega la práctica del asiento solicitado se funda en la falta
de conformidad expresa por parte del acreedor hipotecario para la cancelación de la
hipoteca y la venta de finca libre de cargas, hecho que D. J. desconocía, al aportar la
parte vendedora toda la documentación necesaria para proceder a la transacción y a la
vista de resolución judicial dictada por el Juzgado de lo Mercantil, que la autorizaba para
la plena disposición sobre la misma conociendo el carácter vinculante de las
resoluciones judiciales y sin tener conocimiento de la falta de aceptación del acreedor
necesaria para la enajenación (…)
A modo de conclusión, es voluntad de esta parte señalar nuestra condición de
tercero poseedor de buena fe entendiendo por tal, quien, no teniendo noción, por sus
antecedentes, de la situación jurídica extrarregistral, contrata con arreglo a los datos
emanados del Registro.
D. J., es desconocedor del proceso judicial que recaía sobre el inmueble, actuando
siempre de buena fe y con ánimo de cumplir todos los requisitos legales. A pesar de no
ser parte en el mencionado procedimiento concursal, ha iniciado los trámites para
solicitar al juzgado que se libre mandamiento de cancelación de cargas, de la finca cuya
inscripción se pretende».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe confirmando su calificación y formó
expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 76, 79 y 144 de la Ley Hipotecaria; 155.4 de la Ley 22/2003,
de 9 de julio, Concursal, actual 210 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal; 100 y 179 del Reglamento
Hipotecario; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 13 de mayo
de 2011, 23 de julio de 2013, 11 de septiembre de 2015, 4 de noviembre de 2016 y 21 de
noviembre de 2017; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 18 de noviembre de 2013, 1 de abril, 5 de septiembre y 13 de octubre
de 2014, 6 y 8 de julio y 2, 22 y 29 de septiembre de 2015, 16 de marzo y 28 de junio
de 2016, 10 de enero y 11 de septiembre de 2017, 20 de julio, 20 de septiembre y 24 de
octubre de 2018 y 29 de abril y 5 de junio de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 y 11 de febrero y 13 de octubre de 2021
y 13 de febrero y 26 de mayo de 2023.
1. El único defecto que es objeto de recurso en este expediente consiste en si es
necesario o no que se acredite o se exprese en el mandamiento de cancelación de
cargas dictado en un procedimiento concursal en el que se ha autorizado la venta directa
de determinada finca afecta a un crédito con privilegio especial a un precio inferior al
pactado al constituir la garantía, la aceptación expresa del acreedor con privilegio
especial.
Conforme consta en la escritura calificada, por auto de fecha 23 de marzo de 2016
se aprueba el plan de liquidación de la sociedad concursada, «Trendus, S.A.»,
presentado por la administración concursal. Señalaba el plan de liquidación en cuanto a
los activos de naturaleza inmobiliaria que la venta fuera directa previa solicitud del mayor
número de ofertas posibles, eligiendo la más ventajosa a los intereses del concurso,
teniéndola que comunicar la administración concursal al Juzgado para que este la
traslade a las partes personadas y la publique por si algún interesado quisiera presentar

cve: BOE-A-2024-14695
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Núm. 172