III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14692)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 16 a inscribir una adjudicación de inmueble como consecuencia de liquidación de sociedad de gananciales.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89779

don P. D., y del convenio regulador de fecha 30 de noviembre de 2009 aprobado por la
meritada sentencia, liquidando en su estipulación octava la sociedad de gananciales
adjudicando a la recurrente el pleno dominio de la finca registral 75701 del referido registro,
así como certificado emitido por las autoridades rumanas, en el que se hace constar la
celebración del matrimonio en Rumanía así como la inscripción en el registro civil rumano
de, la fecha y lugar del matrimonio así como la inscripción de la sentencia antes referida y
documento con la traducción al castellano por intérprete jurado.
A la presentación de los documentos el registro de la propiedad le asignó el
asiento 434 diario 117.
Los separados no tienen nacionalidad española.
Segundo.–El Sr. Registrador del Registro de la Propiedad número 16 de Madrid,
emitió en fecha 21 de febrero de 2024 emitió nota de calificación negativa al no
considerar acreditada la previa inscripción de la sentencia en el Registro Civil.
Habiendo acreditado que la sentencia ha quedado inscrita en el Registro Civil de
Rumanía debemos entender que se refiere al Registro Civil español.
Fundamentos jurídicos.
La cuestión estriba en si un matrimonio contraído por dos personas nacionales de un
país de la Unión Europea, Rumanía, residentes en España, que obtienen una sentencia
de separación ante los Tribunales españoles que afecta al régimen económico
matrimonial, sentencia que fue debidamente inscrita en el Registro Civil Rumano, tiene
eficacia en un país de la UE, España o si es preciso la inscripción de la sentencia en el
Registro Civil Español.
Carece de amparo legal la exigencia de la preceptiva inscripción de la sentencia
judicial de separación obtenida en España por matrimonios de extranjeros celebrados
fuera de España y siendo nacionales de un país de la Unión Europea, además de la
inscripción en el Registro Civil de su país, pues únicamente procedería tal exigencia si
alguno de los separados tuviera nacionalidad española.
Existe un vínculo con el Derecho de la Unión Europea en el caso de las personas
nacionales de un Estado miembro y residentes legalmente en otro Estado miembro,
oponiéndose la exigencia del Sr. Registrador a los artículos 18 y 21 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea que obligan en base a los principios que predican
al reconocimiento por el Estado español de la inscripción la sentencia el Registro Civil
Rumano con plenos efectos civiles y sin mayor exigencia.»
IV
Mediante escrito, de fecha 19 de abril de 2024, el Registrador de la Propiedad elevó
el expediente, con su informe, a este Centro Directivo.

Vistos los artículos 3 del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de
noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de
resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que
se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000; 4, 5 y 8 del Reglamento (UE)
n.º 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una
cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación
judicial; 69 y considerando 39 del Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de
junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la
competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en
materia de regímenes económicos matrimoniales; el Reglamento (UE) 2019/1111 del
Consejo de 25 de junio de 2019 relativo a la competencia, el reconocimiento y la
ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre
la sustracción internacional de menores; los artículos 22 quáter de la Ley

cve: BOE-A-2024-14692
Verificable en https://www.boe.es

Fundamentos de Derecho