III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14692)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 16 a inscribir una adjudicación de inmueble como consecuencia de liquidación de sociedad de gananciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

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Segundo.–El artículo 1333 del Código Civil establece que en toda inscripción de
matrimonio en el Registro Civil, se hará mención, en su caso, de las capitulaciones
matrimoniales. Y que si afectaren a inmuebles, se tomará razón en el Registro de la
Propiedad, en la forma y a los efectos previstos en la Ley Hipotecaria.
Así, el artículo 51.9 del Reglamento Hipotecario establece que en las inscripciones
extensas a que se refiere el artículo 9 de la Ley Hipotecaria se expresarán, de ser
casado y afectar el acto o contrato que se inscriba a los derechos presentes o futuros de
la sociedad conyugal, el régimen económico matrimonial.
EL artículo 266 del Reglamento Registro Civil determina que en las inscripciones
que, en cualquier otro Registro, produzcan las capitulaciones y demás hechos que
afecten al régimen económico, se expresará el Registro Civil, tomo y folio en que consta
inscrito o indicado el hecho, añadiendo a continuación que se acreditarán los datos
exigidos por certificación, por el Libro de Familia o por la nota a que se refiere el párrafo
anterior, y de no acreditarse se suspenderá la inscripción por defecto subsanable.
El artículo 2.2 de la Ley del Registro civil establece: El Registro Civil tiene por objeto
hacer constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las
personas y aquellos otros que determine la presente Ley
El artículo 4 de la Ley del Registro Civil establece: Tienen acceso al Registro Civil los
hechos y actos que se refieren a la identidad, estado civil y demás circunstancias de la
persona. Son, por tanto, inscribibles: 7.2 El matrimonio. La separación, nulidad y divorcio.
El artículo 9 de la Ley del Registro Civil establece: En el Registro Civil constarán los
hechos y actos inscribibles que afectan a los españoles y los referidos a extranjeros,
acaecidos en territorio español.
Igualmente, se inscribirán los hechos y actos que hayan tenido lugar fuera de España,
cuando las correspondientes inscripciones sean exigidas por el Derecho español.
El artículo 16 de la Ley del Registro Civil determina: “2. Se presume que los hechos
inscritos existen y los actos son válidos y exactos mientras el asiento correspondiente no
sea rectificado o cancelado en la forma prevista por la ley” y el artículo 17, relativo a la
eficacia probatoria de la inscripción, establece: “1. La inscripción en el Registro Civil
constituye prueba plena de los hechos inscritos. El Registro Civil constituye la prueba de
los hechos inscritos.”
Que el artículo 60 siguiente dispone en su punto 4: “Sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 1333 del Código Civil, en ningún caso el tercero de buena fe resultará
perjudicado sino desde la fecha de la inscripción del régimen económico matrimonial o
de sus modificaciones.”
Por todo lo expuesto el Registrador de la Propiedad que suscribe esta nota de
calificación, acuerda: suspender la inscripción del presente documento, por No
acreditarse la previa inscripción de la Sentencia de separación en el Registro Civil.
Madrid, en el día de la firma.
Esta nota de calificación (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por don José Luis
Ramírez López Registrador/a de Registro de la Propiedad de Madrid núm. 16 el día 21
de febrero de 2024.»

Contra la anterior nota de calificación, don L. M. F. G., Abogado, en nombre y
representación de doña S. D., interpuso recurso el día 27 de marzo de 2024 mediante
escrito en el que alegaba los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
«Hechos.
Primero.–Que la recurrente presentó ante el Registro de la Propiedad número 16 de
Madrid, testimonio de la sentencia de separación de mutuo acuerdo de fecha 16 de marzo
de 2010, procedimiento 122/10, decretando la separación de los cónyuges, doña S. D. y

cve: BOE-A-2024-14692
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