III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14692)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 16 a inscribir una adjudicación de inmueble como consecuencia de liquidación de sociedad de gananciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14692

Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Madrid n.º 16 a inscribir una adjudicación de
inmueble como consecuencia de liquidación de sociedad de gananciales.

En el recurso interpuesto por don L. M. F. G., Abogado, en nombre y representación
de doña S. D., contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid número 16,
don José Luis Ramírez López, a inscribir una adjudicación de inmueble como
consecuencia de liquidación de sociedad de gananciales.
Hechos
I
Mediante sentencia dictada el día 16 de marzo de 2010 por el Juzgado de Primera
Instancia número 25 de Madrid en el procedimiento de separación de mutuo acuerdo
número 122/2010, se aprobó determinado convenio regulador, fechado el día 30 de
noviembre de 2009, por el que se liquidaba la sociedad de gananciales adjudicando a
doña S. D. el pleno dominio de la finca registral número 75.701 del Registro de la
Propiedad de Madrid número 16.
Doña S. D., de nacionalidad rumana, se casó con don P. D., de la misma
nacionalidad, el día 13 de mayo de 1995. La separación constaba mencionada en el
Registro Civil de Ploiesti (Rumanía).
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 16,
junto con certificación del Registro Civil de Ploiesti (Rumanía), fue objeto de la siguiente
nota de calificación:
«Nota de calificación registral negativa asiento 434 Diario 117
Hechos:
Se presenta Sentencia n.º 141 de fecha 16 de marzo de 2010 dictado por el Juzgado
de Primera Instancia Número 25 de Madrid en el Procedimiento de divorcio de mutuo
acuerdo 122/2010, sin que se acredite la previa inscripción de la Sentencia en el
Registro Civil.

Primero.–Conforme a los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento,
el Registrador califica bajo su responsabilidad los documentos presentados,
extendiéndose la calificación –entre otros extremos– a “los obstáculos que surjan del
Registro”, a la “la legalidad de sus formas extrínsecas de los documentos de toda clase
en cuya virtud se solicite la inscripción”, a “las que afecten a la validez de los mismos,
según las leyes que determinan la forma de los instrumentos” y a “la no expresión, o la
expresión sin claridad suficiente, de cualquiera de las circunstancias que, según la Ley y
este Reglamento, debe contener la inscripción, bajo pena de nulidad”.

cve: BOE-A-2024-14692
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