III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14691)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Calafell a inscribir una escritura de resolución de cesación de proindiviso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89774
cancelación de sus asientos no perjudica al acreedor, toda vez que se mantiene la
aptitud de la sociedad para ser titular de derechos y obligaciones, mientras no se hayan
agotado todas las relaciones jurídicas de la misma. La cancelación de los asientos
registrales de una sociedad no es sino una fórmula de mecánica registral para consignar
una vicisitud de la sociedad, que en el caso de liquidación es que se considere terminada
la liquidación. Por ello, no impedirá la ulterior responsabilidad de la sociedad si después
de formalizarse e inscribirse la escritura pública de extinción de la sociedad aparecieren
bienes sociales no tenidos en cuenta en la liquidación (cfr. artículo 398 de la Ley de
Sociedades de Capital).”
Otras muchas Resoluciones de la Dirección General han venido manteniendo desde
antiguo esta doctrina, baste citar las de 13 y 20 de mayo de 1992, 15 de febrero de 1999,
14 de febrero de 2001, 29 de abril de 2011 y 17 de diciembre de 2012.
La doctrina Jurisprudencial y de la Dirección General es, por lo tanto, clara y
confirmatoria de la legitimación del liquidador de la sociedad Belice Sunset Invest SL en
la escritura calificada y, consiguientemente, de la improcedencia de la calificación
recurrida, sin que considere preciso este notario recurrente aportar mayor
argumentación, ni se tenga por capaz de mejorar la ciencia jurídica contenida en dichas
fuentes.
Quinto [sic]. Artículos 19 bis, 324 a 327 Ley Hipotecaria y concordantes de su
Reglamento, artículos 398 y ss de la Ley de Sociedades de Capital, las demás
disposiciones, doctrina y jurisprudencia se han alegado en este escrito y cuantas otras
sean de aplicación a juicio de la Dirección General.»
V
Mediante escrito, de fecha 10 de abril de 2024, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 20.1, 35, 224, 228 y 235 del Código de Comercio; 384, 388.1,
390.1, 391.2, 394.1, 395, 396, 397, 398, 399 y 400 del Real Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital; 465.7.º, 473 a 476, 485 y 720.2 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de
mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal; 1082, 1111, 1128,
1129, 1291.3.º, 1700.4, 1708 y 1911 del Código Civil; 1 del Reglamento (CE) 1346/2000,
de 29 de mayo de 2000, del Consejo, sobre procedimientos de insolvencia; 160 bis,
apartado 3, 170.4, 201.2.1.º y 2.º, 208.3, 217.2, 218.1, 227.2.1.ª y 2.ª, 242.3.ª, 246.2.2.ª
y 247 del Reglamento del Registro Mercantil; las Sentencias de la Sala Primera del
Tribunal Supremo de 9 de enero de 1984, 4 de junio de 2000, 27 de diciembre de 2011,
20 de marzo de 2013 y 24 de mayo de 2017; las Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 13 y 20 de mayo de 1992, 5 de marzo de 1996, 16 de
julio y 29 de octubre de 1998, 15 de febrero y 17 de junio de 1999, 11 de marzo y 13 de
abril de 2000, 14 de febrero de 2001, 29 de abril de 2011, 2 de julio y 4 de octubre
de 2012, 10 y 11 de abril y 13 de octubre de 2014, 19 de enero y 13 de octubre de 2015,
23 de junio, 1 y 22 de agosto y 14 de diciembre de 2016, 10 de marzo, 21 de julio y 30
de agosto de 2017, 10 de julio, 31 de octubre y 19 de diciembre de 2018 y 2 de
septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 4 de octubre de 2021, 10 de febrero de 2022, 27 de junio de 2023 y 5 y 19
de febrero de 2024.
1. Mediante la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso las
sociedades «Goter Gran, SL» y «Belice Sunset Invest, SL» acordaron resolver una
previa extinción de comunidad (formalizada entre ellas el día 22 de octubre de 2013)
cve: BOE-A-2024-14691
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89774
cancelación de sus asientos no perjudica al acreedor, toda vez que se mantiene la
aptitud de la sociedad para ser titular de derechos y obligaciones, mientras no se hayan
agotado todas las relaciones jurídicas de la misma. La cancelación de los asientos
registrales de una sociedad no es sino una fórmula de mecánica registral para consignar
una vicisitud de la sociedad, que en el caso de liquidación es que se considere terminada
la liquidación. Por ello, no impedirá la ulterior responsabilidad de la sociedad si después
de formalizarse e inscribirse la escritura pública de extinción de la sociedad aparecieren
bienes sociales no tenidos en cuenta en la liquidación (cfr. artículo 398 de la Ley de
Sociedades de Capital).”
Otras muchas Resoluciones de la Dirección General han venido manteniendo desde
antiguo esta doctrina, baste citar las de 13 y 20 de mayo de 1992, 15 de febrero de 1999,
14 de febrero de 2001, 29 de abril de 2011 y 17 de diciembre de 2012.
La doctrina Jurisprudencial y de la Dirección General es, por lo tanto, clara y
confirmatoria de la legitimación del liquidador de la sociedad Belice Sunset Invest SL en
la escritura calificada y, consiguientemente, de la improcedencia de la calificación
recurrida, sin que considere preciso este notario recurrente aportar mayor
argumentación, ni se tenga por capaz de mejorar la ciencia jurídica contenida en dichas
fuentes.
Quinto [sic]. Artículos 19 bis, 324 a 327 Ley Hipotecaria y concordantes de su
Reglamento, artículos 398 y ss de la Ley de Sociedades de Capital, las demás
disposiciones, doctrina y jurisprudencia se han alegado en este escrito y cuantas otras
sean de aplicación a juicio de la Dirección General.»
V
Mediante escrito, de fecha 10 de abril de 2024, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 20.1, 35, 224, 228 y 235 del Código de Comercio; 384, 388.1,
390.1, 391.2, 394.1, 395, 396, 397, 398, 399 y 400 del Real Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital; 465.7.º, 473 a 476, 485 y 720.2 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de
mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal; 1082, 1111, 1128,
1129, 1291.3.º, 1700.4, 1708 y 1911 del Código Civil; 1 del Reglamento (CE) 1346/2000,
de 29 de mayo de 2000, del Consejo, sobre procedimientos de insolvencia; 160 bis,
apartado 3, 170.4, 201.2.1.º y 2.º, 208.3, 217.2, 218.1, 227.2.1.ª y 2.ª, 242.3.ª, 246.2.2.ª
y 247 del Reglamento del Registro Mercantil; las Sentencias de la Sala Primera del
Tribunal Supremo de 9 de enero de 1984, 4 de junio de 2000, 27 de diciembre de 2011,
20 de marzo de 2013 y 24 de mayo de 2017; las Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 13 y 20 de mayo de 1992, 5 de marzo de 1996, 16 de
julio y 29 de octubre de 1998, 15 de febrero y 17 de junio de 1999, 11 de marzo y 13 de
abril de 2000, 14 de febrero de 2001, 29 de abril de 2011, 2 de julio y 4 de octubre
de 2012, 10 y 11 de abril y 13 de octubre de 2014, 19 de enero y 13 de octubre de 2015,
23 de junio, 1 y 22 de agosto y 14 de diciembre de 2016, 10 de marzo, 21 de julio y 30
de agosto de 2017, 10 de julio, 31 de octubre y 19 de diciembre de 2018 y 2 de
septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 4 de octubre de 2021, 10 de febrero de 2022, 27 de junio de 2023 y 5 y 19
de febrero de 2024.
1. Mediante la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso las
sociedades «Goter Gran, SL» y «Belice Sunset Invest, SL» acordaron resolver una
previa extinción de comunidad (formalizada entre ellas el día 22 de octubre de 2013)
cve: BOE-A-2024-14691
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172