III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14691)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Calafell a inscribir una escritura de resolución de cesación de proindiviso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89771

El documento calificado dentro del plazo legal, de conformidad con los artículos 1, 2
y 18 de la Ley Hipotecaria, fue presentado según resulta del cajetín de este Registro en
el mismo.
Se solicita la inscripción de una escritura de resolución de casación sobre la
finca 4879 de Calafell.
No puede practicarse la inscripción por los siguientes motivos:
Ante la falta de subsanación del defecto que ya se apuntó en la anterior nota de
calificación de fecha 06.072022 [sic], se reitera la citada calificación y el consiguiente
defecto.
No procede la anotación preventiva de suspensión por no haberse solicitado. La
presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación por el
plazo que señala el artículo 323.1.º de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente calificación caben las siguientes actuaciones, pos [sic] su parte:
(…).
Calafell.–El Registrador don Pedro-Alfredo Álvarez González.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad de Amposta número 2, don Javier Vicente Martorell Calatayud, quien, el
día 15 de febrero de 2024, confirmó la calificación del registrador sustituido en análogos
términos:
«(…) Según resulta de la inscripción 6.ª de la finca 4.879, en dicha escritura de
disolución de comunidad compareció Don J. C. G. en nombre y representación de Belice
Sunset Invest, SL, en calidad de Administrador Único, quien ahora comparece como
liquidador de la misma, pactándose el aplazamiento de la cantidad a recibir por su
representada como compensación por la adjudicación de la finca a favor de la otra
copropietaria, Goter Gran, SL, sin que se hubiese garantizado con condición resolutoria.
La resolución de la cesación de proindiviso se solicita en base al impago por parte de
la que fue copropietaria de la finca, la Compañía Goter Gran, SL, de la suma de treinta y
cinco mil doscientos cincuenta euros como compensación a la entidad Belice Sunset
Invest, SL, al adjudicarse la primera el pleno dominio de la totalidad de la finca.
Tras consulta realizada al Flei Mercantil, según la inscripción 4.ª de fecha 11 de junio
de 2014, de la hoja correspondiente a la mercantil Belice Sunset Invest, SL, dicha
sociedad no sólo está extinguida, sino también liquidada, habiéndose extinguido su
personalidad jurídica. En la inscripción de liquidación se hizo constar que no existían
acreedores ni deudores.
Por tanto, no es posible inscribir el pleno dominio de una mitad indivisa de la finca a
favor de la entidad Belice Sunset Invest, SL, puesto que la continuación de la
personalidad jurídica sólo va ligada a la conclusión de las operaciones pendientes y
realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad, pero en la
liquidación ya se hizo constar por el liquidador, Don J. C. G., que no existían deudores de
la misma.
Fundamentos de Derecho:
– Artículo 384 Ley Sociedades de Capital: “A los liquidadores corresponde concluir
las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación
de la sociedad.” (…)»

cve: BOE-A-2024-14691
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Núm. 172