III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14691)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Calafell a inscribir una escritura de resolución de cesación de proindiviso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89770

Hechos:
Se solicita la inscripción de una escritura de resolución de cesación de proindiviso,
por la que se pretende inscribir nuevamente a favor de la sociedad Belice Sunset Invest,
SL una mitad indivisa de la finca 4.879, que se le había adjudicado a Goter Gran, SL en
virtud de escritura de disolución de condominio, autorizada en Barcelona, por el notario
don Jesús-Julián Fuentes Martínez, el día 22 de octubre de 2013, número 1.945 de
protocolo, que motivó la inscripción 6.ª de dicha finca, de fecha 20 de noviembre
de 2013.
Según resulta de la inscripción 6.ª de la finca 4.879, en dicha escritura de disolución
de comunidad compareció Don J. C. G. en nombre y representación de Belice Sunset
Invest, SL, en calidad de Administrador Único, quien ahora comparece como liquidador
de la misma, pactándose el aplazamiento de la cantidad a recibir por su representada
como compensación por la adjudicación de la finca a favor de la otra copropietaria, Goter
Gran, SL, sin que se hubiese garantizado con condición resolutoria.
No se practica la inscripción solicitada por el siguiente motivo:
La resolución de la cesación de proindiviso se solicita en base al impago por parte de
la que fue copropietaria de la finca, la Cía. Goter Gran, SL, de la suma de 35.250 euros
como compensación a la [sic] Belice Sunset Invest, SL, al adjudicarse la primera el pleno
dominio de la totalidad de la finca.
Tras consulta realizada al Flei Mercantil, según la inscripción 4.ª de fecha 11 de junio
de 2014, de la hoja correspondiente a Belice Sunset Invest, SL, dicha sociedad no sólo
está extinguida, sino también liquidada, habiéndose extinguido su personalidad jurídica.
En la inscripción de liquidación se hizo constar que no existían acreedores ni deudores.
Por tanto, no es posible inscribir el pleno dominio de una mitad indivisa de la finca a
Belice Sunset Invest, SL, puesto que la continuación de la personalidad jurídica sólo va
ligada a la conclusión de las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean
necesarias para la liquidación de la sociedad, pero en la liquidación ya se hizo constar
por el liquidador, Don J. C. G., que no existían deudores de la misma.
Fundamentos de Derecho:
– Artículo 384 Ley Sociedades de Capital: “A los liquidadores corresponde concluir
las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación
de la sociedad.”
No procede la anotación preventiva de suspensión por no haberse solicitado. La
presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación por el
plazo que señala el artículo 323.1.º de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente calificación caben las siguientes actuaciones, pos [sic] su parte:
(…).
Calafell a 6 de julio de 2022.–El Registrador don Pedro-Alfredo Álvarez González.»
Presentada nuevamente el día 18 de enero de 2024 dicha escritura en el referido
Registro de la Propiedad, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

Nombre autoridad: Ildefonso Sánchez Prat.
Población autoridad: Barcelona.
Núm. Protocolo: 787/2022.
Núm. Entrada: 305/2024.
Núm. Diario: 137.
Núm. Asiento: 852.
Fecha calificación: 24 de enero de 2024.

cve: BOE-A-2024-14691
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