III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14690)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Murcia n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una herencia internacional sujeta al Derecho de Países Bajos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89767

La causante había otorgado su ultimo testamento en Ámsterdam con arreglo a las
disposiciones del Derecho neerlandés.
Su único heredero, que es su pareja registrada, a través de representante, otorga en
España escritura de aceptación y adjudicación de herencia en relación con los bienes
inventariados –una parte indivisa de un inmueble situado en la Comunidad Autónoma de
Murcia y una cuenta bancaria en entidad española–.
2. La escritura del notario español se autoriza sobre la base del certificado
sucesorio nacional neerlandés (Verklaring van Erfrecht, artículo 4:188 del Código Civil de
los Países Bajos), que expide un notario neerlandés (artículo 3:31 del mismo texto) a
todas las partes interesadas, es decir, a los herederos y en su caso a los ejecutores
designados.
Para el Derecho interno neerlandés y en sus herencias nacionales [de ahí la remisión
inadmisible en el contexto del Reglamento (UE) n.º 650/2012 al domicilio y nacionalidad
sin elección de ley] este certificado sobre el derecho hereditario tiene una función
probatoria de la ley aplicable; de legitimación de los beneficiarios de la sucesión y de
contribución a la seguridad del tráfico, especialmente cuando se trata de transmisión de
bienes inmuebles. Establece una presunción a favor de la persona en él considerada
heredero, tanto respecto de su cualidad de tal como de los derechos sucesorios que en
el certificado se le reconocen, sirviendo el testamento de base para la emisión del propio
certificado.
Constituye el título sucesorio abstracto en las herencias neerlandesas nacionales,
que precisa después de acto notarial para la adjudicación.
Sin embargo, carece de la legitimación y efecto probatorio de un certificado sucesorio
europeo, por lo que su eficacia queda sujeta a la prueba formal y material, que, mediante
juicio de ley, basado en los instrumentos establecidos por el artículo 36 del Reglamento
Hipotecario, o por su propio conocimiento del Derecho de los Países Bajos, realice el
notario autorizante y posteriormente califique el registrador.
En la actualidad, como tuvo ocasión de establecer este Centro Directivo, los
instrumentos tradicionales de prueba del Derecho, cuando se refieran al Derecho de los
Estados miembros, en aquellos ámbitos en los que la Unión Europea establece normas
de ley aplicable, se simplifican a través de e-justice, facilidad que no impide ni excluye
una búsqueda más detallada y una valoración de la información que proporciona la
herramienta europea.
Así, puede verse para una aproximación al sistema sucesorio de los Países
Bajos y sus formalidades, la web: https://e-justice.europa.eu/166/ES/succession?
NETHERLANDS&member=1 según la información facilitada a la Comisión europea,
bajo su responsabilidad, por el Estado miembro, en cuanto participante en el
Reglamento (UE) n.º 650/2012.
3. En el caso al que se refiere el presente recurso se presenta ante el notario
español que liquida la sucesión (no se indica si parcialmente) el citado certificado
nacional holandés, abstracto, que no incorpora o acompaña los documentos a los que se
refiere el artículo 14 de la Ley Hipotecaria, que es aplicable tanto a los títulos españoles
como extranjeros, en una equivalencia funcional, y todos ellos sujetos a calificación.
Estos son, en primer lugar, el certificado de defunción, que puede ser plurilingüe de
conformidad con el Convenio de Viena de 1980, o certificado conforme al Reglamento
(UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que
se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de
presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se
modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012, o residualmente apostillado según el
Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961.
En segundo lugar, el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad
español del que resulta un testamento anterior, que ha de considerarse derogado por el
posterior neerlandés en cuanto no es posible dividir el título sucesorio según el país en
que se encuentren los bienes.

cve: BOE-A-2024-14690
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Núm. 172