III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14690)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Murcia n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una herencia internacional sujeta al Derecho de Países Bajos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de julio de 2024

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un liquidador con indicación de sus facultades, o, e) Que una o más personas mencionadas
en el certificado tienen dicho estatus de ejecutor, administrador o liquidador.
El “Verklaring van erfrecht”, certificado de derecho hereditario, tiene una función
probatoria de la ley aplicable; de legitimación de los beneficiarios de la sucesión y de
contribución a la seguridad del tráfico especialmente cuando se trata de transmisión de
bienes inmuebles. Establece una presunción a favor de la persona en él considerada
heredero, tanto respecto de su cualidad de tal como de los derechos sucesorios que en
el certificado se le reconocen, sirviendo el testamento de base para la emisión del propio
certificado. Constituye el título sucesorio abstracto de conformidad al derecho holandés.
En cuando a la necesidad de aportar el certificado de defunción y del Registro de
Actos de Última voluntad de Holanda, documentos exigibles para su calificación registral,
conforme al artículo 76 del Reglamento Hipotecario, en el caso del certificado holandés
por aplicación del principio de adaptación, esa aportación sería necesaria en los
supuestos en los que no resultaren del propio certificado notarial holandés (artículo 78
del Reglamento Hipotecario), que en el presente caso se entiende cumplido.
Efectivamente, en el certificado sucesorio expedido por el notario de Amsterdam (Países
Bajos) se dice expresamente de la causante que “el trece de marzo de dos mil veintitrés
falleció en Zandvoort” y se hace mención al certificado del Registro Central de
Testamentos, indicando notario y lugar donde se firmó, nombrando único heredero a su
cónyuge don A. H. M. V.».
V
El registrador de la propiedad emitió informe, según el cual mantuvo su calificación
en todos sus extremos, y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1.2.k) y l), 2, 3, 4, 21, 22, 23, 27, 59, 60, 63, 69 y 82 del
Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio
de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de
las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia
de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo; 5 y
anexo formulario II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1329/2014 de la Comisión,
de 9 de diciembre de 2014, por el que se establecen los formularios mencionados en el
Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la
competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la
aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis
causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo; artículos 14, 16, 18, 20 y 327
de la Ley Hipotecaria; 36, 76 y 78 del Reglamento Hipotecario; 3:31 y 4:188 del Código
Civil de los Países Bajos; la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21
de junio de 2018 (Oberle); la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 22
de mayo de 2000; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 24 de marzo de 2004, 13 de diciembre de 2010 y 6 de noviembre de 2017,
y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 de
marzo, 28 de julio y 19 de noviembre de 2020, 10 de febrero y 25 de agosto de 2021, 26
de octubre de 2022, 12 de enero y 10 de mayo de 2023 y 6 de junio de 2024.
1. El recurso se refiere a una sucesión internacional en la que la causante, que
tenía bienes en España, fallece en Países Bajos (Estado del que era nacional y
residente), con posterioridad a la entrada en aplicación del Reglamento (UE)
n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la
competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la
aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis
causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
Por lo tanto, se trata de una sucesión regida por dicho Reglamento.

cve: BOE-A-2024-14690
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Núm. 172