III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14690)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Murcia n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una herencia internacional sujeta al Derecho de Países Bajos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89768

Pero, sin embargo, no se aporta uno expedido por las autoridades neerlandesas a
pesar de ser el país de la residencia de la causante y existir un Registro plenamente
identificado y con validez jurídica (vid. http: /www.arert.eu).
Y, por último, el testamento en el que se basa la Verklaring van Erfrecht pero
tampoco se acompaña ni incorpora.
4. Por lo tanto, formalmente no se cumplen los requisitos de equivalencia funcional
exigidos por la Ley española; en el caso al tratarse de una declaración de herederos, la
disposición adicional tercera de la Ley 15/2015, 2 de Julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
La Sentencia Oberle (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21
de julio de 2018) ya puso de manifiesto que la interpretación literal del artículo 4 del
Reglamento (UE) n.º 650/2012 no aporta una respuesta a la cuestión de si un
procedimiento de expedición de los certificados sucesorios nacionales debe considerarse
comprendido en el ámbito de aplicación del citado artículo.
Esta cuestión es aplicable a los certificados nacionales notariales en virtud del
artículo 3.2, en cuanto Tribunal, en los Estados miembros que así lo hayan notificado,
como España, para las declaraciones de herederos.
Obsérvese que, por ello, el certificado nacional holandés del presente caso, aún
expedido por notario, no se acepta [artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 650/2012] ni le
es de aplicación el anexo II del Reglamento de ejecución (UE) n.º 1329/2014, en cuanto
no es un acto auténtico en el sentido del Reglamento (UE) n.º 650/2012 (vid. además
considerando 36 de éste).
5. Materialmente, la escritura calificada carece de la expresión de juicio de ley
alguno, basado en la prueba que el notario debe verificar de la legislación aplicable.
Este juicio de ley abarcará el carácter internacional de la sucesión; la aplicación de la
ley de la residencia habitual –artículo 21 del Reglamento (UE) n.º 650/2012– o en su
defecto de la Ley nacional –artículo 22 del mismo Reglamento–; el contenido de la ley
aplicable, especialmente con relación a las limitaciones dispositivas del declarado
heredero y especialmente a la concurrencia del heredero con los ejecutores
testamentarios designados.
Todos estos extremos deben ser inexcusablemente probados, por lo que se debe
confirmar la calificación del registrador en toda su extensión.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso
interpuesto y confirmar la calificación impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-14690
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 25 de junio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X