I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-14628)
Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89562
de Profesores Técnicos de Formación Profesional y el Cuerpo de Profesores
Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional si participan a las
plazas de una especialidad perteneciente al Cuerpo de Profesores Especialistas
en Sectores Singulares de Formación Profesional.»
Seis.
El anexo I queda redactado en los siguientes términos:
«ANEXO I
Especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de prioridades
en la adjudicación de destinos por medio de concurso de traslados de ámbito
estatal en los cuerpos de funcionarios docentes que imparten docencia
1.
1.1
Antigüedad
Antigüedad en el centro.
1.1.1 Por cada año de permanencia ininterrumpida, como personal funcionario
de carrera con destino definitivo, en el centro desde el que concursa. A los efectos de
este subapartado únicamente serán computables los servicios prestados como
personal funcionario de carrera en el cuerpo por el que se concursa.
En los supuestos de personal funcionario docente en adscripción temporal en
centros públicos españoles en el extranjero, o en supuestos análogos, la
puntuación de este subapartado vendrá dada por el tiempo de permanencia
ininterrumpida en dicha adscripción. Este mismo criterio se seguirá con quienes
fueron nombrados para puestos u otros servicios de investigación y apoyo a la
docencia de la Administración educativa siempre que el nombramiento hubiera
supuesto la pérdida de su destino docente.
Cuando se cese en la adscripción y se incorpore como provisional a su
Administración educativa de origen, se entenderá como centro desde el que se
participa, el destino servido en adscripción, al que se acumularán, en su caso, los
servicios prestados provisionalmente, con posterioridad en cualquier otro centro.
Cuando se participe desde la situación de provisionalidad por habérsele
suprimido la plaza o puesto que se venía desempeñando con carácter definitivo,
por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de
recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, se considerará
como centro desde el que se participa el último servido con carácter definitivo, al
que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad,
en cualquier centro. Asimismo, tendrán derecho, además, a que se les acumulen
al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el
centro inmediatamente anterior al último servido con carácter definitivo. En su
caso, dicha acumulación se extenderá a los servicios prestados con carácter
definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.
En el supuesto de que no se hubiese desempeñado otro destino definitivo
distinto del suprimido, tendrá derecho a que se le acumulen al centro de
procedencia los servicios prestados con carácter provisional antes de la obtención
cve: BOE-A-2024-14628
Verificable en https://www.boe.es
Por el primero y segundo años: 4,0000 puntos por año.
La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes
completo.
Por el tercer año: 6,0000 puntos.
La fracción de año se computará a razón de 0,5000 puntos por cada mes
completo.
Por el cuarto y siguientes: 8,0000 puntos por año.
La fracción de año se computará a razón de 0,6666 puntos por cada mes
completo.
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89562
de Profesores Técnicos de Formación Profesional y el Cuerpo de Profesores
Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional si participan a las
plazas de una especialidad perteneciente al Cuerpo de Profesores Especialistas
en Sectores Singulares de Formación Profesional.»
Seis.
El anexo I queda redactado en los siguientes términos:
«ANEXO I
Especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de prioridades
en la adjudicación de destinos por medio de concurso de traslados de ámbito
estatal en los cuerpos de funcionarios docentes que imparten docencia
1.
1.1
Antigüedad
Antigüedad en el centro.
1.1.1 Por cada año de permanencia ininterrumpida, como personal funcionario
de carrera con destino definitivo, en el centro desde el que concursa. A los efectos de
este subapartado únicamente serán computables los servicios prestados como
personal funcionario de carrera en el cuerpo por el que se concursa.
En los supuestos de personal funcionario docente en adscripción temporal en
centros públicos españoles en el extranjero, o en supuestos análogos, la
puntuación de este subapartado vendrá dada por el tiempo de permanencia
ininterrumpida en dicha adscripción. Este mismo criterio se seguirá con quienes
fueron nombrados para puestos u otros servicios de investigación y apoyo a la
docencia de la Administración educativa siempre que el nombramiento hubiera
supuesto la pérdida de su destino docente.
Cuando se cese en la adscripción y se incorpore como provisional a su
Administración educativa de origen, se entenderá como centro desde el que se
participa, el destino servido en adscripción, al que se acumularán, en su caso, los
servicios prestados provisionalmente, con posterioridad en cualquier otro centro.
Cuando se participe desde la situación de provisionalidad por habérsele
suprimido la plaza o puesto que se venía desempeñando con carácter definitivo,
por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de
recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, se considerará
como centro desde el que se participa el último servido con carácter definitivo, al
que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad,
en cualquier centro. Asimismo, tendrán derecho, además, a que se les acumulen
al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el
centro inmediatamente anterior al último servido con carácter definitivo. En su
caso, dicha acumulación se extenderá a los servicios prestados con carácter
definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.
En el supuesto de que no se hubiese desempeñado otro destino definitivo
distinto del suprimido, tendrá derecho a que se le acumulen al centro de
procedencia los servicios prestados con carácter provisional antes de la obtención
cve: BOE-A-2024-14628
Verificable en https://www.boe.es
Por el primero y segundo años: 4,0000 puntos por año.
La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes
completo.
Por el tercer año: 6,0000 puntos.
La fracción de año se computará a razón de 0,5000 puntos por cada mes
completo.
Por el cuarto y siguientes: 8,0000 puntos por año.
La fracción de año se computará a razón de 0,6666 puntos por cada mes
completo.