I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-14628)
Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89561

funcionario en el cuerpo correspondiente; de mantenerse la igualdad, se atenderá
al año más antiguo de ingreso en el cuerpo, a la pertenencia al correspondiente
Cuerpo de Catedráticos y, en último término, a la mayor puntuación obtenida en el
procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.
En aquellos supuestos en los que se haya ingresado a través de
procedimientos selectivos que establezcan una puntuación máxima distinta a la de
diez puntos, la nota de ingreso a efectos de desempate deberá ser calculada
sobre ese máximo de diez puntos.
Al personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y
Diseño a los efectos de determinar los servicios efectivos prestados como
personal funcionario en esta disposición adicional, se le tendrá en cuenta el tiempo
de servicios efectivos que anteriormente hubiese prestado como personal
funcionario en el respectivo cuerpo de profesores.»
Cinco.

Se añade una disposición transitoria cuarta con la siguiente redacción:

El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación
Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de
Formación Profesional, que sea titular de aquellas especialidades establecidas en
la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de
ordenación e integración de la Formación Profesional, participarán de forma
conjunta en los concursos de traslados que se convoquen, pudiendo ejercer su
movilidad a aquellas plazas vacantes de la especialidad o especialidades de las
que sean titulares que se oferten por las Administraciones educativas,
valorándose, en los supuestos contemplados en los subapartados 1.1 y 1.2 del
anexo I, con la misma puntuación los servicios efectivos en las especialidades
pertenecientes al mismo cuerpo al que pertenece la vacante, con independencia
del cuerpo en el que hayan sido prestados.
A los efectos de cómputo del plazo previsto en el artículo 2.1 de este real
decreto, al personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria que sea titular de aquellas especialidades establecidas en
la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, se le
tendrá en cuenta el tiempo que anteriormente hubiera permanecido en la misma
plaza o puesto como personal funcionario de carrera del cuerpo, a extinguir, de
profesores técnicos de formación profesional.
Asimismo, para el cómputo de los servicios efectivos como personal funcionario
en los supuestos establecidos en la disposición adicional segunda de este real
decreto, al personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria que sea titular de aquellas especialidades establecidas en la disposición
adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, se le tendrá en cuenta el
tiempo de servicios que anteriormente hubiera prestado como personal funcionario
del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
El personal de las especialidades establecidas en la disposición adicional
quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, podrá ejercer el derecho de
concurrencia previsto en el artículo 18 de este real decreto desde el Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria y desde el Cuerpo, a extinguir, de
Profesores Técnicos de Formación Profesional si se participa a las plazas de una
especialidad perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, o
desde el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, el Cuerpo, a extinguir,

cve: BOE-A-2024-14628
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«Disposición transitoria cuarta. Personal funcionario de carrera del Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir de Profesores
Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas
en Sectores Singulares de Formación Profesional.