I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-14628)
Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89560

prevista en la planificación educativa en función de los criterios de estabilidad del
profesorado en un mismo centro que las Administraciones educativas establezcan
para la obtención de destinos definitivos.»
Tres.

El apartado 2 del artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:

«2. La adjudicación de destino a estas personas participantes que derive de
la participación en los concursos de traslados que se convoquen durante el primer
año en el que sean nombradas personal funcionario en prácticas, se hará teniendo
en cuenta el orden en que figuren en ese nombramiento como personal
funcionario en prácticas y su toma de posesión estará supeditada a la superación
de la fase de prácticas.»
Cuatro.
términos:

La disposición adicional segunda queda redactada en los siguientes

«Disposición adicional segunda.

Criterios para los desplazamientos.

1. En el caso del Cuerpo de Maestros, en aquellos supuestos en que deba
determinarse entre varios maestros y maestras que ocupan puestos de la misma
especialidad quién es el afectado o afectada por una circunstancia que implica la
pérdida provisional o definitiva del destino que venían desempeñando, si ninguno
de ellos opta voluntariamente por el cese, se aplicarán sucesivamente los
siguientes criterios:
a) Menor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro.
b) Menor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario del Cuerpo
de Maestros.
c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo.
d) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que
se ingresó en el cuerpo.

a) Menor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro.
b) Menor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario del cuerpo
al que pertenezca cada funcionario.
c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo.
d) No pertenencia, en su caso, al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.
e) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que
se ingresó en el cuerpo.
En el caso en que el número de quienes soliciten cesar fuese mayor que el de
quienes deban hacerlo, los criterios de prioridad para optar serán sucesivamente:
la mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en el centro; en caso de
igualdad, el mayor número de años de servicios efectivos como personal

cve: BOE-A-2024-14628
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En los casos en que el número de quienes soliciten cesar en una especialidad
fuese mayor que el de quienes deban hacerlo, los criterios de prioridad para optar
serán sucesivamente: la mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en
el centro; en caso de igualdad, el mayor tiempo de servicios efectivos como
personal funcionario en el Cuerpo de Maestros, y, en último término, el año más
antiguo de ingreso y dentro de éste la mayor puntuación obtenida en el
procedimiento selectivo, a través del que se ingresó en el cuerpo.
2. Para el resto de los cuerpos docentes que imparten docencia, en los
supuestos en que deba determinarse entre varios docentes que ocupan plazas del
mismo tipo quién es el afectado por una circunstancia que implica la pérdida
provisional o definitiva del destino que venían desempeñando, si ninguno de ellos
opta voluntariamente por el cese se aplicarán sucesivamente los siguientes
criterios: