I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-14628)
Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89563
del mismo, en cuyo caso la puntuación a otorgar se ajustará a lo dispuesto en el
subapartado 1.1.2 del baremo.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será igualmente de aplicación a
quienes participen en el concurso por haber perdido su destino en cumplimiento
de sanción disciplinaria de traslado forzoso con cambio de localidad de destino.
En los supuestos de primer destino definitivo obtenido tras la supresión de la
plaza o puesto que se venía desempeñando anteriormente con carácter definitivo,
se considerarán como servicios prestados en el centro desde el que se concursa,
los servicios que se acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en
su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada
supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes hayan obtenido el primer
destino tras haber perdido el anterior por cumplimiento de sentencia, resolución de
recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa.
1.1.2 Por cada año como personal funcionario de carrera en situación de
provisionalidad, siempre que se participe desde esta situación: 4,0000 puntos por
año. La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes
completo.
Cuando se trate de personal funcionario de carrera que participe con carácter
voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, a la puntuación
correspondiente al subapartado 1.1.1 se le sumará la obtenida por este subapartado.
Una vez obtenido un nuevo destino no podrá acumularse esta puntuación.
1.1.3 Por cada año como personal funcionario de carrera en una plaza,
puesto o centro en una situación de destino definitivo, destino provisional o
comisión de servicio siempre que, en el momento en que se hayan prestado los
servicios, el centro tenga la calificación de especial dificultad, se añadirá a la
puntuación obtenida por los subapartados 1.1.1 o 1.1.2 la de 4,0000 puntos. La
fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo.
En aquellos supuestos en los que se participe desde la situación prevista en el
subapartado 1.1.2, se otorgará la puntuación prevista en este subapartado por
aquellos años que hayan sido valorados conforme a ese subapartado 1.1.2 en los
que se haya estado en una plaza, puesto o centro de especial dificultad.
Asimismo, procederá asignar puntuación por este subapartado a las personas
participantes por aquellos años que sean valorados en los subapartados 1.1.1
o 1.1.2 en los que tengan concedida una comisión de servicio en otra plaza,
puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad.
No obstante, no se computará a estos efectos el tiempo que se haya
permanecido fuera del centro en situación de servicios especiales, en comisión de
servicios, con licencias por estudios o en supuestos análogos que no impliquen
prestación efectiva de servicios en el centro educativo.
Una vez obtenido un destino definitivo, solo será baremable por este
subapartado la nueva puntuación que pueda acreditarse por aquellos servicios
que se presten tras la obtención de ese destino.
Antigüedad en el Cuerpo.
1.2.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio
activo como personal funcionario en alguno de los cuerpos a que corresponda la
vacante: 2,0000 puntos.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes
completo.
1.2.2 Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario en otros
cuerpos docentes a los que se refiere la LOE del mismo o superior
subgrupo: 1,5000 puntos.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1250 puntos por cada mes
completo.
cve: BOE-A-2024-14628
Verificable en https://www.boe.es
1.2
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89563
del mismo, en cuyo caso la puntuación a otorgar se ajustará a lo dispuesto en el
subapartado 1.1.2 del baremo.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será igualmente de aplicación a
quienes participen en el concurso por haber perdido su destino en cumplimiento
de sanción disciplinaria de traslado forzoso con cambio de localidad de destino.
En los supuestos de primer destino definitivo obtenido tras la supresión de la
plaza o puesto que se venía desempeñando anteriormente con carácter definitivo,
se considerarán como servicios prestados en el centro desde el que se concursa,
los servicios que se acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en
su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada
supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes hayan obtenido el primer
destino tras haber perdido el anterior por cumplimiento de sentencia, resolución de
recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa.
1.1.2 Por cada año como personal funcionario de carrera en situación de
provisionalidad, siempre que se participe desde esta situación: 4,0000 puntos por
año. La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes
completo.
Cuando se trate de personal funcionario de carrera que participe con carácter
voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, a la puntuación
correspondiente al subapartado 1.1.1 se le sumará la obtenida por este subapartado.
Una vez obtenido un nuevo destino no podrá acumularse esta puntuación.
1.1.3 Por cada año como personal funcionario de carrera en una plaza,
puesto o centro en una situación de destino definitivo, destino provisional o
comisión de servicio siempre que, en el momento en que se hayan prestado los
servicios, el centro tenga la calificación de especial dificultad, se añadirá a la
puntuación obtenida por los subapartados 1.1.1 o 1.1.2 la de 4,0000 puntos. La
fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo.
En aquellos supuestos en los que se participe desde la situación prevista en el
subapartado 1.1.2, se otorgará la puntuación prevista en este subapartado por
aquellos años que hayan sido valorados conforme a ese subapartado 1.1.2 en los
que se haya estado en una plaza, puesto o centro de especial dificultad.
Asimismo, procederá asignar puntuación por este subapartado a las personas
participantes por aquellos años que sean valorados en los subapartados 1.1.1
o 1.1.2 en los que tengan concedida una comisión de servicio en otra plaza,
puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad.
No obstante, no se computará a estos efectos el tiempo que se haya
permanecido fuera del centro en situación de servicios especiales, en comisión de
servicios, con licencias por estudios o en supuestos análogos que no impliquen
prestación efectiva de servicios en el centro educativo.
Una vez obtenido un destino definitivo, solo será baremable por este
subapartado la nueva puntuación que pueda acreditarse por aquellos servicios
que se presten tras la obtención de ese destino.
Antigüedad en el Cuerpo.
1.2.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio
activo como personal funcionario en alguno de los cuerpos a que corresponda la
vacante: 2,0000 puntos.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes
completo.
1.2.2 Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario en otros
cuerpos docentes a los que se refiere la LOE del mismo o superior
subgrupo: 1,5000 puntos.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1250 puntos por cada mes
completo.
cve: BOE-A-2024-14628
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