I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-14628)
Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89557

Por otra parte, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración
de la Formación Profesional, en el artículo 85 crea el Cuerpo de Profesores Especialistas
en Sectores Singulares de Formación Profesional, y en su disposición adicional quinta
establece las especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de
Formación Profesional, que se integran en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria y las especialidades de dicho cuerpo, a extinguir, que pasan a formar parte
de la atribución docente del nuevo Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores
Singulares de Formación Profesional.
La nueva ordenación de los cuerpos docentes y especialidades que los integran que
deriva de la aprobación de las citadas leyes orgánicas, así como la integración de una
gran parte del profesorado del Cuerpo, a extinguir de Profesores Técnicos de Formación
Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, conlleva la necesidad
de regular en los concursos de traslados de ámbito estatal que se convoquen una
participación conjunta de distintos cuerpos docentes a plazas de una misma
especialidad, de forma que se garantice una participación en condiciones de igualdad de
ese profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación
Profesional con el profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o
del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación
Profesional, según la especialidad o especialidades de las que se sea titular.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en la citada disposición adicional sexta de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en dichos concursos de traslados de ámbito estatal la
antigüedad de los participantes, tanto en el centro de destino como en el cuerpo, es uno
de los méritos que deben ser objeto de valoración, siendo recogido en los anexos I y II
del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
La modificación al alza de la puntuación que se otorga al profesorado por la
antigüedad en el centro lo que persigue, por lo tanto, es reconocer e incentivar el
beneficio que para la calidad de la educación supone la permanencia en un mismo
centro educativo. De la misma manera que la estabilidad en el empleo que deriva de la
condición de personal funcionario de carrera incide positivamente en el desempeño de
las funciones docentes, por cuanto libera al profesorado de la situación de incertidumbre
laboral aneja a la inestabilidad, así también la permanencia en el centro facilita que el
desempeño de la función docente se desarrolle en un entorno conocido al que la
continuidad de su personal facilita la creación de entornos de trabajo estables y la
consolidación de sinergias colaborativas entre el profesorado de los mismos y distintos
cursos y etapas educativas, que tanto beneficio pueden reportar en la labor de
seguimiento individualizado del personal discente, en particular en los supuestos en que
este precise de una atención más singularizada de su evolución académica.
Se considera, así, que incrementar la puntuación que el real decreto otorga a la
permanencia en el centro lo que viene es a reconocer el beneficio que dicha situación
comporta para el buen funcionamiento del sistema educativo.
Por otro lado, la antigüedad en el cuerpo como mérito a baremar en los
procedimientos de provisión en el ámbito docente, ha sido objeto de debate en diversos
procesos judiciales, en los que los órganos judiciales han llegado a distintas
conclusiones sobre el tratamiento que en este contexto ha de darse a los servicios
prestados por el personal funcionario interino, como consecuencia de la distinta
interpretación que se ha realizado de la aplicación de la Directiva 1999/70/CE del
Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la Confederación Europea
de Sindicatos (CES), la Unión de Confederaciones de la Industria y de Empresarios de
Europa (UNICE) y el Centro Europeo de la Empresa Pública (CEEP) sobre el trabajo de
duración determinada.
El Tribunal Supremo, en sentencias de 9 de mayo de 2014 (STS 2415/2014), y 9 de
junio de 2014 (STS 3011/2014), desestimó recursos interpuestos contra el baremo de
méritos establecido en el citado Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por no
recoger como mérito a baremar los servicios prestados como funcionario interino en los

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Núm. 172