I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-14628)
Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de julio de 2024

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concursos de traslados de ámbito estatal, al entender que en esta provisión de destinos
la diferenciación en cuanto a antigüedad estaba fundada en circunstancias objetivas.
No obstante, la evolución de la jurisprudencia relativa a la aplicación de la
Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, sobre la valoración de los
servicios prestados como personal funcionario de carrera y como personal funcionario
interino, ha conllevado un cambio en dicha jurisprudencia que, hasta este momento,
había considerado que la falta de valoración del tiempo ejerciendo la docencia como
personal funcionario interino en los concursos de provisión docentes de ámbito estatal no
vulneraba la igualdad, el mérito y la capacidad (artículos 14 y 23.2 de la CE), respecto de
la única valoración de los servicios prestados como personal funcionario de carrera.
Distintas sentencias dictadas de forma más reciente por el Tribunal Supremo declaran
que la valoración de los servicios prestados ha de comprender tanto los prestados por
personal funcionario de carrera, tras superar el correspondiente proceso de selección,
como los prestados por dichos funcionarios y funcionarias en la condición de personal
funcionario interino.
Finalmente, es necesario proceder a otras modificaciones puntuales que permitan
dotar de mayor claridad a la determinación de las plazas que se oferten en dichos
concursos conforme a la planificación de cada Administración educativa, asegurar la
participación en condiciones de igualdad en aquellos supuestos en los que exista un
aplazamiento de la fase de prácticas, así como modificar el baremo de méritos establecido
en los anexos I y II del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, para, entre otros
aspectos, valorar aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera
expedidos por entidades acreditadas que acrediten la competencia lingüística en un
idioma extranjero conforme a lo que se determine en las convocatorias, adecuando dicha
valoración a las distintas sentencias recaídas en esta materia, o valorar la acreditación de
la competencia digital docente a través de su inclusión como nuevo mérito a valorar para
el profesorado participante, de forma que se estimule esa necesaria formación como vía
para lograr la capacitación requerida para garantizar una plena inserción del alumnado en
la sociedad digital, que está recogido como uno de los fines del sistema educativo en el
artículo 2, apartado l) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Correspondiendo al Gobierno el desarrollo reglamentario de las bases del régimen
estatutario de la función pública docente en aquellos aspectos básicos que sean
necesarios para garantizar el marco común, resulta necesario proceder a la modificación
del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, a fin de adecuar la participación en los
concursos de traslados de ámbito estatal que se convoquen a la nueva ordenación de
los cuerpos docentes y regular, con carácter básico y de acuerdo con la jurisprudencia
más reciente, la valoración de los méritos de las personas participantes, entre ellos la
equiparación de la valoración como antigüedad de los servicios prestados por el personal
funcionario docente que participe en los mismos, de forma que comprenda tanto los
prestados por personal funcionario de carrera como aquellos prestados por dicho
personal en la condición de personal funcionario interino, y así garantizar la seguridad
jurídica y la homogeneidad del sistema de provisión de puestos a través de la
convocatoria de concursos de traslados de ámbito estatal, dentro del respeto a los
principios de igualdad, mérito y capacidad reconocidos en los artículos 14 y 23.2 de
la CE, con la finalidad de permitir la celebración coordinada de dichos concursos
estatales en unas condiciones que hagan efectiva la participación en condiciones de
igualdad de todo el personal funcionario de carrera.
El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue un interés general al
garantizar la seguridad jurídica y la homogeneidad en la valoración de los servicios
prestados por el personal funcionario que participe en los concursos de traslados de
ámbito estatal que se convoquen, cumple estrictamente el mandato establecido en el
artículo 129 de la citada ley y, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos

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Núm. 172