I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-14628)
Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, por el que se modifica el Real Decreto
1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados
de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes
contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y
otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

De acuerdo con el artículo 2.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el
personal docente se regirá por la legislación específica dictada por el Estado y por las
comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto
en el propio Estatuto, con las excepciones que en dicho artículo se contienen.
Son bases del régimen estatutario del personal funcionario docente, según la
disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las
reguladas por la propia ley orgánica y la normativa que la desarrolle para, entre otras, el
ingreso, la movilidad entre los cuerpos docentes y la provisión de plazas mediante
concursos de traslados de ámbito estatal. La citada ley orgánica encomienda al Gobierno
su desarrollo reglamentario, en aquellos aspectos básicos que sean necesarios para
garantizar el marco común básico de la función pública docente, entre los que se
encuentra la provisión de puestos mediante concursos de traslados de ámbito estatal.
La normativa básica estatal ha establecido un sistema de cuerpos de personal
funcionario docente en el que debe garantizarse que, independientemente de aquella
Administración educativa por la que haya ingresado, dicho personal funcionario de
carrera pueda prestar servicio en cualquier parte del territorio nacional, debiendo
garantizarse su movilidad geográfica dentro de ese sistema educativo, que aparece
recogida en el apartado tercero de la disposición adicional sexta de la citada Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, al aludir a los concursos de traslados de ámbito estatal,
en los que debe permitirse la participación de todo el personal funcionario docente de
carrera, cualquiera que sea la administración educativa de la que dependa o por la que
haya ingresado, siempre que reúna los requisitos generales y los específicos que, de
acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan
dichas administraciones en sus convocatorias.
En desarrollo de dicha normativa fue dictado el Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal
funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los
mismos, que establece en sus anexos I y II el baremo de méritos que, en garantía del
principio de igualdad, debe aplicarse a los concursos de traslados de ámbito estatal de
personal funcionario docente de carrera. Dichos concursos deben ser convocados con
carácter bienal por las distintas administraciones educativas, a efectos de proceder a la
provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen en los centros docentes de
enseñanza dependientes de ellas, así como para garantizar la posible concurrencia del
profesorado de su ámbito de gestión a plazas o puestos de otras administraciones
educativas y, en su caso, la adjudicación de aquéllas que resulten del propio concurso.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modifica la disposición adicional séptima
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y declara a extinguir el Cuerpo de Profesores
Técnicos de Formación Profesional.

cve: BOE-A-2024-14628
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