I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-14628)
Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89570

equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una
licenciatura, arquitectura o ingeniería: 3,0000 puntos.
Por este subapartado no se valorarán en ningún caso, el título o estudios de
esta naturaleza que haya sido necesario superar para la obtención de la primera
titulación de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado que se presente, con
independencia de que se haya ingresado en el cuerpo a través de una titulación
declarada como equivalente a efectos de docencia.
No se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones o
especialidades que se asienten en una misma titulación
2.2.3 Titulaciones de segundo ciclo: por los estudios correspondientes al
segundo ciclo de licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados
legalmente equivalentes: 3,0000 puntos.
Por este subapartado no se valorará, en ningún caso, los estudios de esta
naturaleza que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su
caso, enseñanzas complementarias) para la obtención de la primera titulación de
licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado que se presente, con independencia
de que se haya ingresado en el cuerpo a través de una titulación declarada como
equivalente a efectos de docencia.
No se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones o
especialidades que se asienten en una misma titulación.
2.3 Titulaciones oficiales de las enseñanzas de formación profesional, de las
enseñanzas profesionales artísticas, deportivas y de las enseñanzas de idiomas:
las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas
Oficiales de Idiomas, Conservatorios profesionales y Escuelas de Arte, así como
las de Formación Profesional, en el supuesto de no haber sido las exigidas como
requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido
necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:
a)
b)
c)
d)

Por cada Certificación de nivel C2 del Consejo de Europa: 4 puntos.
Por cada Certificación de nivel C1 del Consejo de Europa: 3 puntos.
Por cada Certificación de nivel B2 del Consejo de Europa: 2 puntos.
Por cada Certificación de nivel B1 del Consejo de Europa: 1 punto.

3.

Formación y perfeccionamiento: Máximo 15 puntos

Los subapartados se determinarán en la norma procedimental debiendo
reservarse para las actividades de formación superadas, al menos, 9 puntos, a
razón de 0,1000 puntos por cada diez horas de actividades de formación
superadas y acreditadas. De no constar otra cosa, cuando las actividades de
formación vinieran expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito
equivale a 10 horas.

cve: BOE-A-2024-14628
Verificable en https://www.boe.es

Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados anteriores
solo se considerará la de nivel superior que presente la persona participante.
Los certificados de conocimiento de un idioma extranjero, acreditados de
acuerdo con lo dispuesto en este apartado o en el apartado 3, se valorarán por
una sola vez en uno o en otro apartado. Asimismo, cuando se presenten en esos
apartados para su valoración varios certificados de los diferentes niveles
acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará un
solo certificado en uno de los apartados, que se corresponderá con aquel que
acredite un nivel superior de conocimiento de ese idioma.
e) Por cada título de Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño,
Técnico o Técnica Deportivo Superior o Técnico o Técnica Superior de Formación
Profesional o equivalente: 2,0000 puntos.
f) Por cada título Profesional de Música o Danza: 2,000 puntos.