I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-14628)
Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89569

A los efectos de determinar la antigüedad en estos cuerpos se reconocerán los
servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera en los cuerpos
de Inspectores de procedencia y los prestados desde la fecha de acceso como
docentes a la función inspectora de conformidad con la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública.
1.3.2 Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio
activo como personal funcionario en otros cuerpos docentes a los que se refiere la
LOE: 1.0000 puntos.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes
completo.
2.

Méritos académicos: Máximo 10 puntos

A los efectos de su valoración por este apartado, únicamente se tendrán en
cuenta, los títulos con validez oficial en el Estado español.
2.1

Doctorado, postgrados y premios extraordinarios:

2.1.1 Por cada título de Doctor o Doctora: 6,0000 puntos.
2.1.2 Por cada título oficial de Máster universitario o en Enseñanzas
Artísticas, distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente, para
cuya obtención se haya exigido, al menos, 60 créditos: 3,0000 puntos.
En ningún caso se valorará el título universitario oficial de Máster o la
formación equivalente que acredita la formación pedagógica y didáctica para el
ingreso a la función pública docente, con independencia del cuerpo de origen
desde el que se haya accedido al cuerpo de inspectores.
Este mérito no se valorará cuando haya sido alegado el Título de Doctor o
Doctora, salvo que se acredite que no ha sido utilizado como requisito de acceso
al doctorado.
2.1.3 Por cada reconocimiento de suficiencia investigadora o certificadodiploma acreditativo de estudios avanzados: 2,0000 puntos.
No se valorará este mérito cuando dichos títulos hayan sido utilizados para la
obtención del título de Doctor o Doctora que se alegue.
2.1.4 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la
licenciatura o grado, o en el caso de las enseñanzas artísticas superiores por
haber obtenido un premio extraordinario en el grado o por la mención honorífica en
el grado superior en el caso de las titulaciones otorgadas por los Conservatorios y
Escuelas que impartan enseñanzas artísticas superiores: 1,0000 punto.

2.2.1 Titulaciones de Grado: por cada título oficial de Grado universitario o de
Grado en enseñanzas artísticas superiores, distinto del exigido con carácter
general para ingreso en el Cuerpo: 5,0000 puntos.
Cuando la obtención del título de Grado se realice a través de otras
titulaciones universitarias o de enseñanzas artísticas superiores, de las que derive
que no se hayan cursado la totalidad de las enseñanzas que conformen el
correspondiente título, este se valorará con 2,500 puntos.
No se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones o
especialidades que se asienten en una misma titulación.
2.2.2 Titulaciones de primer ciclo: por la segunda y restantes diplomaturas,
ingenierías técnicas, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente

cve: BOE-A-2024-14628
Verificable en https://www.boe.es

2.2 Otras titulaciones de nivel superior: las titulaciones oficiales universitarias
o de enseñanzas artísticas superiores, en el caso de que no hubieran sido las
exigidas con carácter general para el ingreso en el Cuerpo desde el que se
concursa o para el acceso, en su día, a los puestos de inspección educativa, se
valorarán de la forma siguiente: