I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-14628)
Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89568

puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como
criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a
través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que se resultó
seleccionado o seleccionada, que deberá ser calculada sobre un máximo
diez puntos en aquellos supuestos en los que se haya ingresado conforme a un
baremo que establezca una puntuación máxima distinta.»
Siete.

El anexo II queda redactado en los siguientes términos:
«ANEXO II
Especificaciones a las que debe ajustarse el baremo de prioridades
para la provisión mediante concurso de traslados de ámbito estatal
de puestos correspondientes a los cuerpos de Inspectores al Servicio
de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación
1.

Antigüedad

1.1 Por cada año de permanencia ininterrumpida, como personal funcionario
de carrera con destino definitivo, en la misma plantilla provincial o, en su caso, de
las unidades territoriales en que esté organizada la inspección educativa.

En el caso de personal funcionario obligado a concursar por haber perdido su
destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por
provenir de la situación de excedencia forzosa o por supresión expresa con
carácter definitivo de su plaza, se considerará como puesto desde el que participa,
a los fines de determinar los servicios a que se refiere este subapartado, el último
servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados
provisionalmente, con posterioridad, en cualquier puesto de inspección educativa.
Igualmente, los mismos criterios serán de aplicación al personal funcionario
que participe desde el destino adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria
de traslado forzoso, con cambio de localidad de destino.
1.2 Por cada año como personal funcionario de carrera en situación de
provisionalidad: 2,0000 puntos por año. La fracción de año se computará a razón
de 0,1666 puntos por cada mes completo.
Cuando este personal funcionario participe por primera vez con carácter
voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, a la puntuación
correspondiente al subapartado 1.1 se le sumará la obtenida por este subapartado.
1.3 Antigüedad en el Cuerpo.
1.3.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio
activo como personal funcionario de carrera en el Cuerpo de Inspectores al
Servicio de la Administración Educativa o en el Cuerpo de Inspectores de
Educación: 2,0000 puntos.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes
completo.

cve: BOE-A-2024-14628
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Por el primero y segundo años: 2,0000 puntos por año.
La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes
completo.
Por el tercer año: 4,0000 puntos.
La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes
completo.
Por el cuarto y siguientes: 6,0000 puntos por año.
La fracción de año se computará a razón de 0,5000 puntos por cada mes
completo.