I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-14628)
Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89567

conforme a lo que se determine en la norma procedimental, que reconozcan la
competencia lingüística en un idioma extranjero, según la clasificación del Marco
Común Europeo de Referencia para las Lenguas:
a)
b)
c)
d)

Por cada Certificación de nivel C2 del Consejo de Europa: 4 puntos.
Por cada Certificación de nivel C1 del Consejo de Europa: 3 puntos.
Por cada Certificación de nivel B2 del Consejo de Europa: 2 puntos.
Por cada Certificación de nivel B1 del Consejo de Europa: 1 punto.

Cuando se presenten para su valoración en este apartado varios certificados
acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará un
solo certificado por idioma que se corresponderá con el de nivel superior.
Los certificados de conocimiento de un idioma extranjero, acreditados de
acuerdo con lo dispuesto en este apartado o en el apartado 3, se valorarán por
una sola vez en uno o en otro apartado. Asimismo, cuando se presenten en esos
apartados para su valoración varios certificados de los diferentes niveles
acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará un
solo certificado en uno de los apartados que se corresponderá con aquel que
acredite un nivel superior de conocimiento de ese idioma.
6.

Otros méritos: Máximo 15 puntos

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones,
éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno
de los apartados del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo.
Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos
subapartados por el orden, igualmente, en el que aparezcan en el baremo.
En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada
apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de
ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda
como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos
criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación
otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las

cve: BOE-A-2024-14628
Verificable en https://www.boe.es

La norma procedimental determinará cuáles han de ser estos méritos entre los
que podrán figurar los méritos en el ámbito artístico, científico, deportivo, técnico o
tecnológico, los premios de ámbito autonómico, nacional o internacional
convocados por una Administración educativa, la participación en proyectos de
investigación o innovación en el ámbito de la educación, así como, en su caso, los
derivados de las peculiaridades lingüísticas que correspondan al perfil de los
puestos dependientes de comunidades autónomas cuya lengua propia tenga el
carácter de oficial cuando de estas peculiaridades no se deriven requisitos para
optar a su desempeño.
Dentro del apartado de valoración del trabajo desarrollado se incluirá, entre
otros, el desempeño de puestos en la Administración educativa, la evaluación de
la función docente, formar parte de los tribunales de los procedimientos selectivos,
la tutorización de las prácticas recogidas en los títulos oficiales de Máster para
acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la docencia en
determinadas enseñanzas del sistema educativo, así como la tutorización de las
prácticas para la obtención de los títulos oficiales de Grado universitarios o de
enseñanzas artísticas superiores que lo requieran. Asimismo, se incluirá la
tutorización de la fase de prácticas de aquellas personas aspirantes que resulten
seleccionadas por haber superado las fases de oposición y concurso de los
procedimientos selectivos de ingreso, cuando dicha fase de prácticas se haya
realizado a partir del curso académico 2023/2024, incluido.
Criterios de desempate: